Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Funcionarios Públicos;
ORD. Nº3860
08-oct-2014
Esta Dirección carece igualmente de atribuciones legales para emitir opinión sobre un fallo judicial de un recurso de nulidad laboral, atendido lo dispuesto en el artículo 76, inciso 1º, de la Constitución Política de 1980.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 8897(1530)2014
ORD.: Nº 3860 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionarios Públicos.
RORD.: Informa lo que indica sobre competencia de la Dirección del Trabajo en materia que señala.
ANT.: Presentación de 30.07.2014, de Sr. Gilberto Bravo Novoa.
SANTIAGO, 08.10.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. GILBERTO BRAVO NOVOA
AV. JOSÉ MIGUEL CARRERA BLOCK 1992 - A, DEPARTAMENTO 24
MACUL.
Mediante presentación del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la interpretación de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que Establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en relación a los trabajadores a jornal u obreros a trato que estas Instituciones emplean, a los cuales se le aplica el Código del Trabajo, y no dicho Estatuto, no obstante que un fallo de nulidad laboral se los habría aplicado.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección, manifestada, entre otros, en Ord. Nº3945, de 06.10.2011, y en dictamen Nº5081/125, de 09.11.2005, expresa que la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse acerca de trabajadores que tienen la calidad de funcionarios públicos al ser contratados por el Ejército de Chile, aun cuando se rijan por el Código del Trabajo.
La doctrina anterior se fundamenta en el dictamen Nº27398, de 28.09.1990, de la Contraloría General de la República, en virtud del cual es competente legalmente para conocer la materia del caso la misma Contraloría, por tratarse tales dependientes de funcionarios públicos.
Esta Dirección carece igualmente de atribuciones legales para emitir opinión sobre un fallo judicial de un recurso de nulidad laboral, atendido lo dispuesto en el artículo 76, inciso 1º, de la Constitución Política de 1980.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/JDM/jdm
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