Ordinarios
Contrato de Trabajo; Ilegalidad de cláusula contractual;
ORD. N°5174
24-dic-2014
Atiende presentación sobre ilegalidad de cláusula contractual.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K14.199(2499)2012
ORD. N° 5174 /
MAT.: Contrato de Trabajo; Ilegalidad de cláusula contractual;
RORD.: Atiende presentación sobre ilegalidad de cláusula contractual.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 27.11.2014.
2) Oficio Nº 2051, de IPT Valparaíso, de 02.10.2014.
3) Oficio Nº 3472, de Jefa Departamento Jurídico (S), de 05.09.2014.
4) Oficio Nº 216, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 14.01.2013.
5) Presentación de Sindicato de Prosegur Ltda., recibida el 05.12.2012.
SANTIAGO, 23.12.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ABOGADA LAURA LILIANA MATUS ORTEGA
PLAZA JUSTICIA Nº 45 OFICINA 305
COMUNA DE VALPARAÍSO/
Por la presentación del antecedente 5), en representación del Sindicato de Empresa Prosegur Ltda., Ud. consulta sobre la legalidad de la siguiente cláusula contractual:
"El trabajador acepta desde ya el prestar servicios fuera de la Región Metropolitana o de la ciudad de asiento de la sucursal en que se desempeñe, cuando la empleadora lo solicite, en cuyo caso será de cargo de ésta última los gastos de alojamiento, traslado y alimentación, debiendo entregar a la empresa los comprobantes de gastos efectuados, los que deberán ajustarse a tablas de valores establecida y ajustada periódicamente por el empleador".
Por el Oficio de antecedente 4), se confirió traslado a la empleadora para que aportara su punto de vista sobre la legalidad de la referida cláusula, y explicara la situación de trabajadores asignados a la empresa VTR, que se les ha encargado labores en distintas ciudades de la Quinta Región, sobre la base de la referida cláusula contractual.
Prosegur Ltda. no ha dado contestación al requerimiento de esta Dirección.
Asimismo, por Oficio de antecedente 3), se solicitó a la IPT Valparaíso, que fiscalizara a VTR de la Región, con el objeto que se comprobara si efectivamente a dependientes de Prosegur que se desempeñan en esa empresa, se les han encomendado servicios para ser prestados en Quilpué, Villa Alemana, Limache y Quillota, haciendo valer la cláusula contractual cuya legalidad se consulta.
Establecido lo anterior, cúmpleme manifestar lo siguiente:
El artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo, dispone:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
"3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse…"
De la disposición antes citada, fluye que el contrato de trabajo debe contener, entre otras menciones obligatorias, el lugar o ciudad en que los servicios deben prestarse.
Pues bien, la determinación en el contrato del lugar o ciudad en que deben entregarse los servicios tiene por objeto dar certeza y seguridad jurídica a la relación laboral, puesto que a través de esta exigencia el trabajador conocerá anticipadamente y de manera precisa, el lugar o ciudad en que debe cumplir con sus obligaciones laborales, y el empleador, por su parte, podrá ejercer su derecho al cumplimiento de los mismos en los términos contratados.
En este sentido, la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en el Dictamen Nº1470/70, de 18.04.2001, ha dejado establecido que una de las finalidades del artículo 10 del Código del Trabajo es imprimirle certeza y seguridad jurídica a la relación laboral, de tal forma que el trabajador debe conocer cabalmente los términos básicos de su contratación, esto es, a lo menos, la persona de su empleador, lugar de desempeño, naturaleza de sus funciones, remuneración y jornada de trabajo.
En la especie, la cláusula precedentemente transcrita adolece de imprecisión, al no señalar expresamente el lugar o ciudad en que se prestarán los servicios, reservándose el empleador la facultad de determinar unilateralmente el lugar o ciudad en donde éstos se desempeñarán, lo que claramente vulnera los principios de seguridad y certeza jurídica que deben inspirar la conducta de las partes contratantes.
Lo anterior, se ve corroborado en todas sus partes por el informe de fiscalización que se acompaña al Oficio del antecedente 2), en el que consta fehacientemente que a lo menos a 3 dependientes - debidamente individualizados por el fiscalizador señor Rodrigo Cartajena Henríquez - en varias oportunidades - unilateralmente - se les ha cambiado de lugar de trabajo, habiéndose desempeñado indistintamente en las ciudades de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana.
En estas condiciones, es de toda evidencia que la cláusula contractual transcrita, por su ambigüedad, ha servido de base para que Prosegur Ltda. determine discrecionalmente el lugar de trabajo de su personal, lo que no se condice con la legislación laboral vigente.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal invocada, jurisprudencia administrativa y antecedentes hechos valer, cúmpleme manifestar a Ud. que la cláusula contractual en que incide la consulta, no se encuentra conforme a derecho.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/RGR/rgr
Distribución:
-
Jurídico, Partes y Control