Ordinarios
Trabajadores de Supermercados multifuncionales; Principio de Certeza Jurídica de Relación Laboral;
ORD. N°734
11-may-2022
1.- No resulta conforme a derecho que el empleador defina unilateralmente cuáles son las zonas principales y de apoyo en que el trabajador deberá prestar servicios cada mes. 2.- No es procedente jurídicamente que el trabajador pueda ser enviado a ejecutar labores distintas en zonas diferentes del establecimiento, en más de una oportunidad en el mismo día. 3.- Contraviene a la normativa aplicable que el dependiente pueda sr enviado a ejecutar cualquiera de las labores que se desarrollan en la sala de ventas de los establecimientos del empleador del rubro supermercados.