Ordinarios
Negociación Colectiva; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Extensión de Beneficios; Caducidad de Organización Sindical;
ORD. N°0486
30-ene-2015
No resulta procedente que la empresa Chilquinta Energía S.A., continúe efectuando el descuento contemplado en el artículo 346 del Código del Trabajo, dado que la personalidad jurídica del Sindicato de Empresa Chilquinta Energía S.A. Valparaíso N°2, elegido por algunos trabajadores de esa empresa como destino de dicho aporte, caducó por el solo Ministerio de la Ley. No resulta procedente que la empresa destine el aporte en estudio, a las arcas del Sindicato de Trabajadores N°1 de Empresa Chilquinta Energía S.A., en virtud de lo razonado en el cuerpo del presente oficio.
DEPARTAMENTO JURIDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES
E INFORMES EN DERECHO
K8793(1536)2014
K9164(1612)2014
ORD.: N° 0486 /
MAT.: Negociación Colectiva. Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria. Extensión de Beneficios. Caducidad de Organización Sindical
RORD.: No resulta procedente que la empresa Chilquinta Energía S.A., continúe efectuando el descuento contemplado en el artículo 346 del Código del Trabajo, dado que la personalidad jurídica del Sindicato de Empresa Chilquinta Energía S.A. Valparaíso N°2, elegido por algunos trabajadores de esa empresa como destino de dicho aporte, caducó por el solo Ministerio de la Ley.
No resulta procedente que la empresa destine el aporte en estudio, a las arcas del Sindicato de Trabajadores N°1 de Empresa Chilquinta Energía S.A., en virtud de lo razonado en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1) Instrucciones de 08.01.2015,19.12.2014 y 05.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes en Informes en Derecho.
2) Ord. N°2417 de 25.11.2014, de Inspectora Provincial del Trabajo de Valparaíso.
3) Ord. N°4063 de 16.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Pase N°1410 de 11.08.2014, reasignado 18.08.2014, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.
5) Presentación de 07.08.2014, de Sindicato de Trabajadores N°1 de Empresas Chilquinta S.A.
6) Ord. N°1470 de 29.07.2014, de Inspectora Provincial del Trabajo de Valparaíso.
7) Presentación de 15.07.2014, de Empresa Chilquinta Energía S.A.
SANTIAGO, 30.01.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES N°1 DE EMPRESAS CHILQUINTA S.A.
EMPRESA CHILQUINTA ENERGÍA S.A.
Mediante presentaciones de antecedentes 5) y 7), solicitan un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si resulta procedente que la empleadora continúe efectuando el descuento contemplado en el artículo 346 del Código del Trabajo, atendido que la personalidad jurídica del Sindicato elegido por algunos trabajadores de esa empresa como destino de dicho aporte, caducó por el solo ministerio de la ley.
Asimismo, el Sindicato consultante, plantea que el aporte señalado en el acápite anterior, debe ser destinado a su organización, por cuanto el contrato colectivo celebrado entre la empresa y el Sindicato N°2, cuya existencia legal caducó el 03.06.2014, es una copia del instrumento colectivo vigente entre ellos y la empresa, siendo por tanto, el resultado de esforzadas y sucesivas negociaciones con la misma.
Sobre el particular cúmpleme informar que el artículo 346 del Código del Trabajo, dispone:
"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquél que el trabajador indique."
"El monto del aporte al que se refiere el inciso precedente, deberá ser descontado por el empleador y entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto por la ley para las cuotas sindicales ordinarias".
Del precepto legal previamente transcrito se colige que la obligación de efectuar el aporte que en el mismo se contempla, se origina en razón de que los beneficios contenidos en un contrato o convenio colectivo, o en un fallo arbitral, se apliquen o se extiendan a trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones a los de aquellos afectos al respectivo instrumento colectivo.
Asimismo, de la misma disposición se infiere que la obligación de efectuar aportes en favor del Sindicato que hubiere obtenido los beneficios, debe cumplirse durante toda la vigencia del instrumento colectivo, a partir de la fecha en que éste se aplique a los trabajadores que reúnan los requisitos ya señalados.
Por último, la norma en análisis precisa que el destinatario del aporte en cuestión es el Sindicato respectivo, correspondiendo al empleador efectuar los descuentos y entregarlos a dicha entidad.
En la especie, de acuerdo a lo informado por ambas partes y conforme consta en el Sistema de Relaciones Laborales (SIRELA) dependiente del Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección, la constitución del Sindicato de Empresa Chilquinta Energía S.A. Valparaíso N°2, fue objeto de observaciones por parte de este Servicio, las cuales no fueron subsanadas, por ende se entiende caducada su personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley de acuerdo a lo establecido en el artículo 223, inciso 3°, del Código del Trabajo.
La situación descrita en el acápite anterior, hace aplicable a la primera consulta la doctrina institucional contenida, entre otros, en Ord. N° 0405 de 25.01.2010 y en Dictamen N° 3805/211 de 30.06.1997, cuyas copias se acompaña, de los cuales se desprende que habiendo caducado la personalidad jurídica del Sindicato de Empresa Chilquinta Energía S.A. Valparaíso N°2, no resulta procedente que el empleador efectúe en su favor el descuento establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo.
Ahora bien, con la finalidad de responder de manera más acabada la inquietud del Sindicato consultante, relacionada con que el aporte en estudio debe ser enterado a su patrimonio, atendido que consideran que su organización es el verdadero titular de los beneficios que se habrían extendido a los trabajadores que destinaron ese aporte al caduco Sindicato N° 2, se solicitó un informe de fiscalización practicado por la fiscalizadora Deyanira Garay Alarcón, dependiente de la Inspección Provincial de Valparaíso.
En la diligencia señalada en el acápite anterior, fue posible constatar que los instrumentos colectivos suscritos por los Sindicato N° 1 y N°2 constituidos en la empresa y por el Grupo Negociador, son similares, pero no idénticos.
Asimismo, informó que respecto de la manera en que la empresa formuló la extensión de beneficios a los trabajadores y el consecuente destino del aporte contemplado en el artículo 346 del Código del Trabajo, entre otras situaciones, este Servicio presentó denuncia por práctica antisindical contra la empresa Chilquinta Energía S.A. ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT N° S-9-2014, a la cual se hizo parte el Sindicato, terminando ésta con una conciliación entre la Organización Sindical y la empleadora.
Pues bien, de lo expuesto se desprende, que no existen elementos que permitan determinar que los aportes que hubieren sido inicialmente destinados por los trabajadores al patrimonio del extinto Sindicato N°2, deban ser enterados en las arcas del Sindicato consultante, máxime si se considera, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores afectados ya habrían indicado en la oportunidad correspondiente la Organización Sindical receptora de los referidos montos.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, cabe señalar que de considerar la Organización Sindical recurrente, que la situación consultada reviste indicios de una práctica antisindical, puede incoar el correspondiente procedimiento establecido al efecto.
En consecuencia, de acuerdo a las normas legales y jurisprudencia administrativa citadas, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que:
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No resulta procedente que la empresa Chilquinta Energía S.A., continúe efectuando el descuento contemplado en el artículo 346 del Código del Trabajo, dado que la personalidad jurídica del Sindicato de Empresa Chilquinta Energía S.A., Valparaíso N°2, elegido por algunos trabajadores de esa empresa como destino de dicho aporte, caducó por el solo ministerio de la ley.
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No resulta procedente que la empresa destine el aporte en estudio, a las arcas del Sindicato N°1, en virtud de lo razonado en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MOP/mop
Distribución:
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Jurídico-Control-Oficina de Partes