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Estatuto de Salud; Asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley Nº 19.378; Naturaleza jurídica;

ORD. N°3191

25-jun-2015

1.- La empresa Luniben Top Frío S.A., respecto de los trabajadores que fueron parte de la negociación y en tal carácter beneficiarios de los acuerdos, debe pagar el reajuste de las remuneraciones, en la forma expresamente estipulada en la cláusula cuarta del instrumento, es decir, sin que tal incremento sea condicionado a la antigüedad laboral de los dependientes. 2.- Respecto de los trabajadores que no concurrieron a la celebración del instrumento colectivo, corresponderá le sean aplicables las reglas de reajustabilidad, contenidas en los contratos por los que se rigen, sean éstos individuales o colectivos. 3.- La circunstancia de haberse efectuado extensión de beneficios por parte del empleador, respecto del sistema de reajustabilidad pactado en el contrato colectivo, es un hecho controvertido cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.

estatuto salud, asignación especial transitoria artículo 45 ley nº 19.378, naturaleza jurídica,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K1684(303)15

ORD. : 3191

MAT.: Estatuto de Salud; Asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley Nº 19.378; Naturaleza jurídica.

MAT.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Correos electrónicos de 08.06.15, 04.06.15, 29.05.15 y 05.05.15.

2) Ordinario N°544 de 29.05.15 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Sur.

3) Ordinario N°745 de 12.02.15 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).

4) Ordinario N°101 de 29.01.15 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Sur (S).

5) Presentación de 28.01.15 de don Carlos González Barros por la Corporación Municipal de San Miguel.

SANTIAGO, 25.06.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS GONZÁLEZ BARROS

SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

LLANO SUBERCASEAUX N°3519

SAN MIGUEL

Mediante presentación del antecedente 5) solicitó Ud. a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de San Miguel, un pronunciamiento referido a la asignación especial del artículo 45 de la ley N°19.378 y al pago de planilla suplementaria. Posteriormente, mediante presentación del antecedente 2) se desistió de la segunda consulta referida al pago por planilla suplementaria.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 45 de la ley N°19.378, prescribe:

"Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año."

Esta Dirección mediante dictamen N°5780/132, de 21.12.05, señaló, en lo pertinente, que la asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley N°19.378 no tiene el carácter de remuneración, atendido lo dispuesto por el artículo 23 de este mismo cuerpo legal.

Por otra parte, tal como se señala en dictamen N°84.991, de 04.11.14, de la Contraloría General de la República, esta asignación especial no es imponible.

Ahora bien, dado que señala Ud. que esta asignación se está utilizando como una forma de otorgar a los funcionarios las asignaciones de colación y movilización, resulta necesario señalar, que de acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N°4635/62, de 17.11.09, los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no tienen derecho a las asignaciones de colación y movilización, porque ellas no forman parte del régimen remuneratorio de dicho personal.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la asignación especial del artículo 45 de la ley 19.378 no tiene el carácter de remuneración y no es imponible, resultando incompetente esta Dirección para pronunciarse sobre su tributación.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

ORD. N°3191
estatuto salud, asignación especial transitoria artículo 45 ley nº 19.378, naturaleza jurídica,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.378, articulo 45
estatuto salud, asignación especial transitoria artículo 45 ley nº 19.378, naturaleza jurídica,