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Ordinarios

Estatuto de Salud; Remuneraciones; Misión de estudios;

ORD. N°1975

30-may-2019

Atiende presentación sobre remuneraciones de médico que realiza programa de especialización que indica.

estatuto salud, remuneraciones, misión estudios,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 21330(2591)2018

ORD. : 1975

MAT.: Estatuto de Salud; Remuneraciones; Misión de estudios;

RORD.: Atiende presentación sobre remuneraciones de médico que realiza programa de especialización que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 17.05.19 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinario N°950 de 25.04.19 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

3) Ordinario N°1314 de 10.04.19 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

4) Ordinario A15 N°710 de 14.02.19 del Ministerio de Salud.

5) Ordinario N°6448 de 20.12.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

6) Ordinario N°2087 de 23.11.18 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Oriente.

7) Presentación de 21.09.2017 de doña María Ignacia Ríos Pinilla.

SANTIAGO, 30.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. MARÍA IGNACIA RÍOS PINILLA

COSTA AZUL N°1538

VITACURA

Mediante presentación del antecedente 7), solicita Ud. a esta Dirección un pronunciamiento referido a la remuneración que le correspondería luego de ingresar a cursar un programa de especialización en la Universidad del Desarrollo. Señala que está contratada como médico cirujano por la Corporación Municipal de Las Condes y que su programa de especialización lo efectúa como misión de estudios y no como becaria.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 43, inciso 2°, de la ley N° 19.378, dispone:

"Los profesionales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5° de esta ley podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización, durante todo su desempeño funcionario. Dicha participación consiste en comisiones de servicio, con goce de remuneraciones y con obligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que ésta haya durado."

De la disposición antes transcrita se desprende, en lo pertinente, que en el caso de los funcionarios de la atención primaria de salud a los que se refieren las letras a) y b) del artículo 5° de la ley N°19.378, entre los que se encuentran los médicos, que realizan una misión de estudios, por un programa de especialización médica, tienen derecho a participar en ellas con goce de remuneraciones.

Ahora bien, en relación a su primera inquietud, referida a que desde el inicio de su programa de especialización su empleadora, la Corporación Municipal de Las Condes, le dejó de pagar la "Asignación médicos", la que había sido concedida en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la ley N°19.378, cabe señalar que, consultada la referida Corporación sobre este particular, ésta señaló que dicha asignación se paga en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la ley N°19.378, por lo que no es una remuneración sino que una asignación especial transitoria, que se paga sólo en el caso de los médicos con desempeño efectivo, lo que no puede ocurrir en el caso de la recurrente mientras realiza su programa de especialización, razón por la cual se le sustituyó esta asignación por otra denominada " asignación de comisión de estudios", cuyo valor es equivalente a la asignación reclamada.

Por su parte, esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N°5780/132, de 21.12.05, ha señalado que la asignación especial del artículo 45 de la ley N°19.378 efectivamente no constituye remuneración, de suerte tal que no resulta procedente el pago de esta asignación durante el período que se efectúa la respectiva misión de estudio, a menos que, cuando se aprobó el otorgamiento de este estipendio, se hubiere estipulado que igualmente procedería su pago en estos casos, lo que, al tenor de lo informado por la entidad empleadora, no habría ocurrido así.

De esta forma, salvo que expresamente se contemplara el pago de la referida "asignación de médicos", otorgada en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la ley N°19.378, durante el período que dure su misión de estudio, no resulta procedente este pago durante la realización de la misma, por no constituir remuneración.

En relación a su segunda inquietud, referida a que la citada Corporación la contrató por 22 horas semanales pero el programa de estudios es por 44 horas semanales, por lo que la Corporación Municipal de Las Condes le adeudaría horas extraordinarias por las 22 horas en exceso y por los trabajos nocturnos que ha debido desempeñar, cabe señalar que, consultada la referida entidad, esta señaló que no se podía pronunciar sobre este particular, en atención a que Ud. no ha prestado servicios efectivos durante la realización de su programa de especialización.

Por otra parte, consultado al efecto el Ministerio de Salud, este informó a esta Dirección que no corresponde que se compense a título de horas extraordinarias u otra modalidad la diferencia de jornada que debe cumplir la profesional para satisfacer las exigencias del programa de formación que desarrolla, en atención a que las bases del certamen al que Ud. postuló para obtener su especialización, que fueron aceptadas por Ud., sólo importaban para la entidad empleadora el compromiso de mantener la calidad contractual durante el período de formación del funcionario, no estando permitido a la citada Corporación Municipal, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la ley N°19.378 aumentar las horas de dotación en atención al acceso de sus funcionarios a programas de especialización. Agrega el informe de dicho Ministerio que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 15, inciso final, de la ley N°19.378, el funcionario contratado con jornada parcial, como es su caso, no puede desempeñar horas extraordinarias, salvo los presupuestos de excepción que dicha norma indica, los que no se ha acreditado que concurran en este caso, de suerte tal que, al tenor de lo determinado por el Ministerio de Salud, no resulta procedente el pago de las horas extraordinarias que Ud. reclama.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Jurídico

Partes

Control

Corporación de Educación y Salud de Las Condes

ORD. N°1975
estatuto salud, remuneraciones, misión estudios,

Catalogación

estatuto salud, remuneraciones, misión estudios,