Ordinarios
Trabajadores del Comercio; Imposibilidad de modificar unilateralmente la distribución de la jornada;
ORD. N°4520
03-sep-2015
Atiende consulta que indica
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 10301 (2076) 2015
ORD.: 4520 /
MAT.: Trabajadores del Comercio; Imposibilidad de modificar unilateralmente la distribución de la jornada;
RORD.:Atiende consulta que indica
ANT.:1) Instrucciones de 31.08.2015 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Pase Nº1422 de 21.08.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo
3) Memorándum NºINPR2015-53042 de 20.08.2015, de Paulina Maragaño G., Coordinadora Área Social Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República.
4) Correo electrónico de 14.08.2015, de doña Priscila Viguera, dirigido a S.E. la Presidenta de la República
SANTIAGO, 03.09.2015
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SRA. PRISCILA VIGUERA
priscilaviguera@gmail.com
Mediante antecedente 4), ha solicitado información respecto al sentido interpretativo que corresponde otorgar a la Ley Nº20.823, referido al sistema de descanso de los trabajadores del comercio, en particular, respecto a si resulta procedente modificar el sistema de jornada anterior a la entrada en vigencia de la referida Ley, en particular, respecto a la obligación de compensar las horas de descanso otorgadas.
Sobre el particular, informo a Ud., que este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos jurídicos, que versan sobre el tema consultado, y que en lo pertinente concluyen:
"…no resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo semanal pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823…"
De ello deriva, que no resulta procedente que el trabajador vea modificada su jornada de trabajo, en la medida que no exista un acuerdo previo entre éste y el empleador.
Sírvase recibir en adjunto, copia de Dictamen Nº3996/52 de 07.08.2015, que contiene la doctrina institucional vigente sobre la materia.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/PRC
Distribución:
-Jefe de Gabinete Director del Trabajo, jurídico, partes, control.