Ordinarios
Descanso compensatorio; Art. 38 N°7 del Código del Trabajo; Procedencia;
ORD. N°875
27-jun-2023
Las empresas exceptuadas del descanso dominical en virtud de lo dispuesto en el art. 38 N°7 del Código del Trabajo, están obligadas a otorgar un día de descanso compensatorio por cada domingo y festivo laborado por sus trabajadores, no siendo jurídicamente procedente que el empleador modifique dicho sistema unilateralmente, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 4º Descanso semanal
Párrafo 4º Descanso semanal