Ordinarios
Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de los guardias de seguridad en supermercados;
ORD. N°2430
04-may-2016
Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de los guardias de seguridad en supermercados;
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 6518 (1180) 2015
ORD.: 2430 /
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de los guardias de seguridad en supermercados;
RORD.: Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015.
ANT.: 1) Instrucciones de 01.04.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Ordinario Nº264 de 25.05.2015, de Inspector Provincial del Trabajo Marga-Marga
3) Presentación de 15.05.2015, de Sindicato Nº 1 Hiper Ltda El Belloto
SANTIAGO, 04.05.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : MARCELA ZAMORA RAMÍREZ
PRESINDENTA SINDICATO Nº 1 ADM HIPER LTDA, SUCURSAL 084
VOLCAN SAN PABLO Nº 2646, LOS PINOS,
QUILPUÉ/
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, en particular, si tales disposiciones resultan aplicables a dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad en un supermercado.
Al respecto, cabe señalar que esta Dirección mediante dictamen N°4755/058 de 14.09.2015, ha fijado el ámbito de aplicación subjetiva de la ley N°20.823, es decir, ha determinado que trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones.
En este sentido, el referido pronunciamiento estableció que:
"…la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la ley N°20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestado servicios en días domingo, y además, que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero n° 7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público".
Ahora bien, en relación a la situación de los trabajadores que prestan servicios en calidad de guardias de seguridad, cabe señalar que conforme a la reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección, tales trabajadores, atendida la naturaleza de las labores que desempeñan, se encuentran comprendidos en la excepción del descanso dominical y de días festivos prevista en el inciso primero N° 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, es decir, en atención a aquellas actividades que exigen continuidad por las necesidades que satisfacen.
En efecto, mediante dictamen N°3673/122 de 05.09.2003, tras reexaminarse la situación de los vigilantes privados y guardias de seguridad, se dejó establecido que:
"…la excepción al descanso dominical de la labor desarrollada por los citados dependientes deriva de la necesidad de satisfacer en forma continua, oportuna y permanente los requerimientos de vigilancia y seguridad de las entidades, empresas o instituciones a quienes su empleadora presta tales servicios, circunstancia ésta que permite concluir que las labores que cumplen los vigilantes privados regidos por el DL N°3607, en comento, se encuadran dentro de las situaciones previstas en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, toda vez que las mismas exigen continuidad por las necesidades que satisfacen. Lo anterior determina, a su vez, que tales trabajadores tienen derecho a impetrar el descanso en domingo en los términos establecidos en el inciso 4° del mismo precepto legal".
Conforme al razonamiento jurídico antes expuesto, posible es concluir que encontrándose regidos los referidos trabajadores por la norma prevista en el inciso primero N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, no les resultan aplicables las disposiciones de la ley N° 20.823.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones normativas citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
- Jurídico, partes, control