Ordinarios
Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 respecto de trabajadores que se desempeñan en club deportivo;
ORD. N°2896
31-may-2016
Atiende presentación relativa a la aplicación de la ley N°20.823.
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
K. 1174 (340) 2016
ORD.:2896
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 respecto de trabajadores que se desempeñan en club deportivo;
RORD.: Atiende presentación relativa a la aplicación de la ley N°20.823.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.05.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°216 de 02.02.2016, de Inspector Provincial del Trabajo (s) Temuco
3) Presentación de 05.01.2016, de Verónica Merino Rodríguez.
SANTIAGO, 31.05.2016
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : VERÓNICA MERINO RODRÍGUEZ
AVENIDA EL PORTAL N°2455, EDIFICIO CABURGA, DEPARTAMENTO 25
TEMUCO/
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección en orden a determinar si respecto de los trabajadores que se desempeñan en día domingo en la sección Escuelas deportivas del Club Gimnástico Alemán de Temuco, les resultan aplicables las disposiciones de la Ley N° 20.823 de 07.04.2015.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que la ley N°20.823, publicada en el Diario Oficial del día 07.04.2015, se estructura en base a dos artículos, el primero modifica el artículo 38 del Código del Trabajo, en lo relativo al sistema remuneratorio de los trabajadores de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, y cuya jornada ordinaria de trabajo comprenda los días domingo y festivos, y el segundo incorpora al referido cuerpo normativo el artículo 38 bis, referente al sistema de descanso de tales trabajadores.
Ahora bien, sobre el particular, cabe señalar que esta Dirección mediante Dictamen N°4755/058 de 14.09.2015, cuya copia se adjunta, ha fijado el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley N° 20.823, es decir, ha determinado, que trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones:
En este sentido, el referido pronunciamiento, en lo pertinente, dispone:
"De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley Nº 20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a quien atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la actividad comercial; más aún, una función no se sostiene sin la otra".
Y, conforme a dicho razonamiento, concluye:
"…sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas, jurisprudencia citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la ley Nº20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero nº 7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público".
Ahora bien, tratándose de un establecimiento de la naturaleza del Club Gimnástico Alemán de Temuco, cabe hacer presente que este Servicio mediante dictamen N° 2354/110 de 18.04.1994, concluyó que "… el personal que atiende directamente al público en panaderías, hoteles, restaurantes y clubes queda comprendido dentro de las excepciones al descanso dominical y días festivo por la sola circunstancia de laborar en un establecimiento comercial, independientemente de toda otra consideración, resultando así irrelevante que el servicio que preste exija continuidad por las necesidades que satisfacen o para evitar perjuicio público".
A la luz de dicho razonamiento, posible es concluir que las labores por las cuales se consulta se encuentran comprendidas en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, doctrina ratificada por dictamen N°4231/305 de 11.10.2000, por lo que, los trabajadores que se desempeñan en la sección Escuelas deportivas en el referido Club tienen derecho a las prestaciones consignadas en la ley N°20.823, sea que efectúen o no atención directa al público, beneficio que se hace exigible desde la fecha de publicación de la referida ley, esto es, desde el 07.04.2015.
En consecuencia, conforme al sentido jurídico contenido en la ley N°20.823, respecto de los trabajadores por los que se consulta, esto es, aquellos que se desempeñan en las sección Escuelas Deportivas del Club Gimnástico Alemán de Temuco, les son aplicables las disposiciones de la ley N°20.823, en tanto confiere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan un incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de dichos trabajadores, mismos que se hacen exigibles desde la fecha de publicación de la referida ley, esto es, desde el 07.04.2015.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/ACG
Distribución:
- Jurídico - Partes - Control.
- Inspección Provincial del Trabajo Temuco.