Ordinarios
Trabajadores del comercio; Aplicación de beneficios de la ley 20.823 a guardias de seguridad;
ORD. N°3964
27-jul-2018
Informa doctrina vigente referida a la aplicabilidad de la Ley Nº 20.823, respecto de trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad en supermercados
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 4774 (858) 2015
ORD.: 3964
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de beneficios de la ley 20.823 a guardias de seguridad;
RORD.: Informa doctrina vigente referida a la aplicabilidad de la Ley Nº 20.823, respecto de trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad en supermercados
ANT.: 1) Instrucciones de 21.06.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Ordinario Nº 6054 de 15.12.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
3) Acta de comparecencia de 11.12.2017, suscrita por don Juan Morero Gamboa
4) Pase Nº 670 de 20.04.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo
5) Presentación de 15.04.2015, de don Juan Moreno Gamboa, Presidente del Sindicato Interempresa de Trabajadores de las Empresas Lider de Walmart Chile S.A.
SANTIAGO, 27.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : JUAN MORENO GAMBOA
PDTE SINDICATO INTEREMPRESAS WALMART CHILE S.A.
MARSELLA Nº 2101
Mediante presentación de los antecedentes 3) y 5), ha solicitado un pronunciamiento respecto a la aplicabilidad de la ley Nº20.823 de 07.04.2015, respecto de los dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad en supermercados.
Sobre el particular cabe informar que este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos jurídicos referidos a la situación laboral de los dependientes por los que se consulta.
En efecto, el ordinario Nº1807 de 04.04.2016 dispone:
"…respecto de los trabajadores que prestan servicios en calidad de guardias de seguridad, cabe precisar que este Servicio mediante dictamen N°3673/122 de 05.09.2003, tras reexaminar la situación de los vigilantes privados y guardias de seguridad, dejó establecido que "la excepción al descanso dominical de la labor desarrollada por los citados dependientes deriva de la necesidad de satisfacer en forma continua, oportuna y permanente los requerimientos de vigilancia y seguridad de las entidades, empresas o instituciones a quienes su empleadora presta tales servicios, circunstancia ésta que permite concluir que las labores que cumplen los vigilantes privados regidos por el DL N"3607, en comento, se encuadran dentro de las situaciones previstas en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, toda vez que las mismas exigen continuidad por las necesidades que satisfacen. Lo anterior determina, a su vez, que tales trabajadores tienen derecho a impetrar el descanso en domingo en los términos establecidos en el inciso 4º del mismo precepto legal".
Tal sentido jurídico le ha sido informado a usted con anterioridad, mediante Ordinario Nº855 de 21.02.2017, que resolvió su solicitud de reconsideración del Ordinario 1807 de abril de 04.04.2016, entre otros.
Por lo que, a falta de nuevos antecedentes, solo resulta posible reiterar la doctrina institucional vigente, en el sentido que a los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad de supermercados, no le resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823, toda vez que conforme a la naturaleza de sus funciones, se encuentra comprendidos en el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
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