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Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisito de antigüedad;

ORD. N°4837

21-sep-2015

A la Sra. Leticia Carrasco Zúñiga, no le asiste el derecho a que su actual empleadora, la Corporación Municipal de Melipilla le considere los años servidos a contrata en la Municipalidad de Curacaví, para efectos de acceder al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley 20.804.

estatuto docente, beneficio titularidad ley nº 20.804, requisito antigüedad,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K:8671(1742)2015

ORD.: 4837 /

MAT.:Estatuto Docente. Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804. Requisito de antigüedad.

RORD.:A la Sra. Leticia Carrasco Zúñiga, nole asiste el derecho a que su actual empleadora, la Corporación Municipal de Melipilla le considere los años servidos a contrata en la Municipalidad de Curacaví, para efectos de acceder al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley 20.804.

ANT.:1) Presentación de 21.08.2015, de Sra. Nelly Madrid Cartagena, por Corporación Municipal de Melipilla.

2) Pase N°1195, de 17.07.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

3) Ordinario N°054873, de 14.07.2015, de Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

4) Presentación de 02.07.2015, de Sra. Leticia Carrasco Zúñiga.

SANTIAGO, 21.09.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. LETICIA CARRASCO ZÚÑIGA

GRECIA N°1880

COMUNA DE MELIPILLA

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a que su actual empleadora, la Corporación Municipal de Melipilla le considere los años servidos a contrata en la Municipalidad de Curacaví, para efectos de acceder al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley 20.804.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El citado artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley 20.804, publicada en el diario oficial de 31 deenero de 2015, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:

  1. Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
  2. Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;
  3. Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de labores;
  4. d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

Ahora bien, analizado el requisito signado en la letra d) precedente, en relación con las demás exigencias establecidas en la norma legal antes transcrita y comentada, posible es concluir que los tres años continuos o cuatro años discontinuos a contrata que exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata deben haberse cumplido en una misma Municipalidad o Corporación Municipal.

En igual sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República en Dictamen N°034838 N15, de 04.05.2015, refiriéndose a la procedencia del beneficio respecto de los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las Municipalidades.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que Ud. fue contrata en la Corporación Municipal de Melipilla en marzo de 2013, de manera tal que al 31 de julio de 2014, sólo cumplía con un año y cuatro meses a contrata en dicha dotación, no siendo procedente considerar para enterar los tres años continuos o cuatro años discontinuos que exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata, los años servidos con anterioridad en la Municipalidad de Curacaví.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumple en informar que nole asiste el derecho a que su actual empleadora, la Corporación Municipal de Melipilla le considere los años servidos a contrata en la Municipalidad de Curacaví, para efectos de acceder al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley 20.804.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

- Corporación Municipal de Melipilla

ORD. N°4837
estatuto docente, beneficio titularidad ley nº 20.804, requisito antigüedad,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 4837 de 21.09.2015
estatuto docente, beneficio titularidad ley nº 20.804, requisito antigüedad,