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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la titularidad de la ley 20.804; Requisito de antigüedad; Años servidos en otra Corporación; Bonificación por retiro de la ley 20.822;
ORD. N°2190
24-may-2017
Atiende presentacion sobre derecho para acceder al Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804 y a la Bonificacion por Retiro Voluntario de la ley N°20.822.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 6867 (1615) 2016
ORD.:2190/
MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la titularidad de la ley 20.804; Requisito de antigüedad; Años servidos en otra Corporación; Bonificación por retiro de la ley 20.822;
RORD.: Atiende presentacion sobre derecho para acceder al Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804 y a la Bonificacion por Retiro Voluntario de la ley N°20.822.
ANT.: 1) Instrucciones de 31.03.2017, 19.12.2016 y 10.08.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N°285 de 28.06.2016, de Director Regional del Trabajo de Tarapacá.
3) Ref. N°11.851 de 02.06.2016, de Unidad Jurídica, Contraloría Regional de Tarapacá.
4) Presentación de 05.04.2016 de Raúl Omar Rojas Pozo.
SANTIAGO,24.05.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : RAÚL OMAR ROJAS POZO
AV. HEROES DE LA CONCEPCION N°2460, DEPTO. 112, CONDOMINIO YUCATAN
IQUIQUE/
Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha remitido la presentación del antecedente 4), en virtud de la cual Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si le asiste el derecho de acceder al beneficio de la titularidad establecido en el artículo único de la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804.
De igual manera se consulta si tiene derecho a la Bonificación por Retiro de la ley N°20.822, y de ser así, si resulta procedente considerar el total de años servidos en la Corporación de Iquique y de Pica.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley 20.804, publicada en el diario oficial de 31 de enero de 2015, dispone:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."
De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:
- Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
- Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;
- Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores;
- Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
Ahora bien, analizado el requisito signado en la letra c) precedente, en relación con las demás exigencias establecidas en la norma legal antes transcrita y comentada, posible es concluir que los tres años continuos o cuatro años discontinuos a contrata que exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata deben haberse cumplido en una misma Municipalidad o Corporación Municipal.
En igual sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República en Dictamen N°034838 N15, de 04.05.2015, refiriéndose a la procedencia del beneficio respecto de los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las Municipalidades.
Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a lo expuesto en su presentación aparece que Ud. fue contratado en la Corporación Municipal de la comuna de Pica en marzo de 2013, de manera tal que al 31 de julio de 2014, sólo cumplía con un año y cuatro meses a contrata en dicha dotación, no siendo procedente considerar, para enterar los tres años continuos o cuatro años discontinuos que exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata, los años servidos con anterioridad en la Corporación de Educación de Iquique.
La conclusión anotada precedentemente guarda armonía con la jurisprudencia de esta Dirección contenida en Ordinario N°4837, de 21.09.2015.
En cuanto al derecho para acceder a la bonificación por retiro voluntario, cabe señalar que el artículo 1° de la Ley N°20.822, publicada en el Diario Oficial de 9 de abril de 2015, dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.
Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.
Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014."
De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenecían a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados, y que al 31 de diciembre de 2015 tenían sesenta o más años de edad si son mujeres o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renunciaban a la dotación docente dentro de los plazos fijados por la misma ley, tenían derecho a una bonificación por retiro.
Se infiere, asimismo, que el monto de dicha bonificación es proporcional a la carga horaria y a los años de servicio o fracción superior a seis meses que el profesional haya detentado en la respectiva dotación docente, accediendo a su monto máximo aquel profesional de la educación con once o más años de servicio en dicha dotación y con un contrato de 37 a 44 horas.
De igual modo, se desprende que para el cálculo de la bonificación, se considerará el número de horas de contrato vigentes al 31 de octubre de 2014, en la respectiva comuna o entidad administradora.
Ahora bien, considerando que la bonificación de que se trata constituye un incentivo al retiro voluntario del docente, establecido por la ley de manera excepcional, por un tiempo limitado, necesario es interpretar la norma en comento de manera restrictiva no extendiendo su aplicación a situaciones no previstas en la misma, como sería incorporar en su cómputo todos los períodos laborados en la Corporación Municipal de Iquique, independientemente de que sean discontinuos, por cuanto si esa hubiese sido la intención del legislador, así lo habría establecido expresamente.
Por su parte, tampoco resultaría procedente considerar, para los fines que interesan, los períodos trabajados en la Corporación Municipal de Pica, por cuanto, en su cálculo sólo se deben incluir los años de servicio continuos prestados en la comuna o entidad administradora a la que renuncia, y no los años desempeñados en otras entidades edilicias.
El criterio anotado precedentemente ha sido recogido por la doctrina administrativa de este Servicio (Ordinario N°5566, de 15.11.2016), como también por la de la Contraloría General de la República (dictamen N°68.584, de 2015).
De esta suerte, aplicando lo expuesto en acápites que anteceden a la situación en consulta, preciso es sostener que a su respecto no le asiste el derecho para acogerse a la Bonificación por Retiro de la ley N°20.822, por cuanto, al 31 de octubre de 2014, no contaba con contrato vigente en la Corporación Municipal de Iquique.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que sobre las materias en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
D.R.T. Tarapacá
Contraloría Regional Tarapacá.
Jurídico.
Parte.
Control.