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Período

Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

ORD. N°6271

30-nov-2015

Atiende presentación que indica.

dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K10454(2208)15

ORD. : 6271 */

MAT.:Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 24.11.15 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

2) Ordinario N°4945 de 24.09.15 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

3)Pase N°1459 de 01.09.15 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

4) Ordinario N°2015 de 20.08.15 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique.

5) Presentación de 18.08.15 de doña María Inés Lara Molina por K+S Chile S.A.

SANTIAGO, 30.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. MARÍA INÉS LARA MOLINA

K+S CHILE S.A.

CALETA PATILLOS S/N°

IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente 5), solicita Ud., en representación de K+S Chile S.A., un pronunciamiento de esta Dirección referido a la procedencia de considerar que existe caso fortuito o fuerza mayor producto de los cortes que se han producido en la Ruta A-750, especialmente luego del 9 de agosto de 2015, los que principalmente habrían afectado a los kms. 3 a 6.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección, reiteradamente, ha señalado entre otros, mediante dictamen N°4616/197, de 16.08.96, que este Servicio carece de competencia para conocer de una materia laboral que requiera de prueba y ponderación, como sería, por ejemplo, constatar que efectivamente en una fecha pasada existieron cortes en la Ruta A-750, para los efectos de pronunciarse respecto de un eventual existencia de un caso fortuito o fuerza mayor.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a Ud. que se solicitó información a la Dirección de Vialidad en relación a la problemática planteada por Ud. en su presentación, entidad que no envió antecedentes sobre este particular, por lo que esta Dirección no cuenta con documentación que le permita emitir el pronunciamiento solicitado.

Ahora bien, se hace presente a Ud. que una de las causas que permite cesar en el cumplimiento de las obligaciones que genera un contrato de trabajo es la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, la que se encuentra definida en el artículo 45 del Código Civil.

Según la disposición ya citada se configura fuerza mayor o caso fortuito cuando concurren los siguientes requisitos copulativos:

a) Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor sea inimputable, esto es, que provenga de una causa completamente ajena a la voluntad de las partes, en el sentido que éstas no hayan contribuido en forma alguna a su producción.

b) Que el referido hecho o suceso sea imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o corrientes.

c) Que el hecho o suceso sea irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

El elemento de imprevisibilidad debe valorarse en relación a la posibilidad que tenía el sujeto de evitar la ocurrencia del mismo, y el elemento de irresistibilidad guarda relación con la conducta del hombre frente a un suceso en vías de ocurrir, inminente o ya ocurrido y consiste en las medidas que debe oponer a fin de evitar los efectos del hecho. Así se ha pronunciado esta Dirección, entre otros mediante Ordinario N° 2892/133, de 17.05.94.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y doctrina administrativa citada cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie respecto de la existencia de caso fortuito o fuerza mayor respecto de supuestos cortes producidos en fechas pasadas en la Ruta A- 750, por ser materia que requiere de prueba y ponderación, lo que, en caso de controversia entre partes debe ser dilucidado por los Tribunales de Justicia, careciendo esta Dirección de competencia para estos efectos.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

- Jurídico

  • Of. Partes
  • Control
  • Director
ORD. N°6271

dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2892/133 de 1994
Referencias legales: codigo civil, articulo 45
dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,