Ordinarios
Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Descanso compensatorio; Guardias de seguridad;
ORD. N°15
04-ene-2016
Sobre último ciclo de labores nocturnas de guardias de seguridad que concluye al día siguiente.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K14904(3402)2015
ORD.N° 0015 /
MAT.: Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Descanso compensatorio; Guardias de seguridad;
RORD.:Sobre último ciclo de labores nocturnas de guardias de seguridad que concluye al día siguiente.
ANT.:Presentación de don Edmundo Rebellado Allendes, de 07.12.15.
SANTIAGO, 04.01.2016,
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : DON EDMUNDO REBELLADO ALLENDES
PASAJE LOS PENSAMIENTOS Nº 404
VILLA NAVIDAD
COMUNA PEDRO AGUIRRE CERDA/
Por la presentación del antecedente, el recurrente solicita a esta Dirección, un pronunciamiento sobre un eventual descanso compensatorio que asistiría a guardias de seguridad, atendida la circunstancia de desempeñarse, a modo ejemplar, desde las 20 horas de un miércoles hasta 08.00 horas del jueves. Se añade, que tal situación se configura en los ciclos de 6X1 de 7,5 horas, y 4X2, 4X4 y 5X2, de 12 horas cada uno de ellos.
En todos estos casos, el primer día libre o de descanso del ciclo, no sería completo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Conforme al inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, "La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas de trabajo".
En seguida, en el contrato de trabajo celebrado por el recurrente con su empleadora, High Security y Cia. Ltda., que se acompaña, se consigna en el párrafo 1º de su cláusula tercera:
"Tercero: La jornada de trabajo será de 45 horas semanales, que se dividirán de acuerdo a las necesidades de la empresa, en un sistema rotativo de turnos los cuales serán entregados al trabajador al inicio de cada mes. El período de colación, no será imputable a la jornada ordinaria de trabajo".
Asimismo, el sistema de autorización marco para guardias de seguridad y vigilantes privados contenido en la Resolución Nº1.185, de 27.09.2006, de esta Dirección, contiene como criterio administrativo para autorizar un sistema excepcional para el sector, el siguiente:
"c.- Contemplar una jornada de trabajo promedio máxima semanal de 45 horas: el promedio de horas semanales de trabajo no podrá exceder de 45 horas y no se autorizarán jornadas que contemplen horas extraordinarias permanentes;"(Dictamen Nº 2915/052, de 20.07.2011).
En estas condiciones, se infiere con toda claridad de las disposiciones legal, contractual y administrativa citadas, que el personal de guardias de seguridad se encuentra afecto a un límite de 45 horas semanales de trabajo, tiempo que podrá ser distribuido en turnos de trabajo por el empleador de acuerdo a las facultades de administración de la empresa que le son privativas.
Ahora bien, como es dable advertir, ninguno de los cuerpos normativos examinados, contempla un eventual derecho a descanso compensatorio por las horas de trabajo que se sustraigan del primer día de descanso del ciclo, dado lo cual, en concepto de esta Dirección, lo principal para la supervisión de la jornada legal de trabajo, consistirá en comprobar el efectivo cumplimiento de las referidas 45 horas semanales de trabajo, las que deberán observarse cualquiera sea la distribución de turnos que adopte el empleador. La citada Resolución Nº 1185, de este Servicio, solo hace referencia al descanso compensatorio por los días festivos laborados, el cual no se entenderá comprendido en los días de descanso del ciclo.
Cabe agregar, que previo a aplicar el sistema autorizado por dicha Resolución, la empresa interesada deberá solicitar a esta Dirección la instrucción específica para la faena o establecimiento en donde se pretenda implementar dicho sistema.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control