Ordinarios
Negociación Colectiva; Oportunidad para negociar; Anticipación del proceso negociador;
ORD. N°908
11-feb-2016
Los trabajadores regidos por un convenio colectivo de trabajo suscrito en su representación por el Sindicato de Trabajadores del Colegio Notre Dame, no están habilitados para participar en negociaciones colectivas en fechas anteriores a su vencimiento, salvo acuerdo con el empleador.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 10816(2220)/2015
ORD.: 908/
MAT.: Negociación Colectiva; Oportunidad para negociar; Anticipación del proceso negociador;
RORD.:Los trabajadores regidos por un convenio colectivo de trabajo suscrito en su representación por el Sindicato de Trabajadores del Colegio Notre Dame, no están habilitados para participar en negociaciones colectivas en fechas anteriores a su vencimiento, salvo acuerdo con el empleador.
ANT.:1) Citación, de 27.01.2016, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación, de 01.09.2015, de Sra. Pamela Moraga D., presidenta del Sindicato de Trabajadores del Colegio Notre Dame.
SANTIAGO, 11 de febrero de 2016
DE :JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A :SEÑORA PAMELA MORAGA RÍOS
PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES
DEL COLEGIO NOTRE DAME
LOS PRESIDENTES Nº 7001
PEÑALOLÉN/
Mediante presentación citada en el antecedente 2), requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta jurídicamente que el sindicato que representa, regido actualmente por un convenio colectivo, que vence el 29.02.2016, anticipe un proceso de negociación colectiva, previo acuerdo con el empleador, destinado a suscribir un contrato colectivo y si en tal caso resulta aplicable la norma del artículo 328, inciso 2° del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 322, inciso 1° del Código del Trabajo, dispone:
En las empresas en que existiere contrato colectivo vigente, la presentación del proyecto deberá efectuarse no antes de cuarenta y cinco días ni después de cuarenta días anteriores a la fecha de vencimiento de dicho contrato.
Del precepto legal precedentemente transcrito se desprende que por expresa disposición del legislador en aquellas empresas afectas a un contrato colectivo, la presentación de nuevos proyectos debe llevarse a cabo necesariamente en el plazo comprendido entre los cuarenta y cinco y cuarenta días anteriores a la fecha de vencimiento de dicho contrato, ambos inclusive.
Ahora bien, si se tiene en consideración que, en la especie, existe un instrumento colectivo vigente en la empresa, forzoso es sostener que no resulta procedente iniciar un procedimiento de negociación colectiva fuera de este plazo.
A mayor abundamiento, es necesario consignar que el inciso 2° del artículo 328 del Código del Trabajo, establece:
El trabajador que tenga un contrato colectivo vigente no podrá participar en otras negociaciones colectivas, en fechas anteriores a las del vencimiento de su contrato, salvo acuerdo con el empleador. Se entenderá que hay acuerdo del empleador si no rechaza la inclusión del trabajador en la respuesta que dé al proyecto de contrato colectivo, siempre que en éste se haya mencionado expresamente dicha circunstancia
Del precepto legal antes transcrito se infiere que con anterioridad a la fecha de vencimiento de un contrato colectivo, los trabajadores regidos por dicho instrumento no se encuentran habilitados para participar en otros procesos de negociación colectiva, salvo que exista acuerdo con el empleador -en las condiciones descritas en la misma norma-, evento en el cual, por excepción, la ley permite celebrar un nuevo contrato colectivo a aquellos trabajadores regidos por uno vigente.
Precisado lo anterior, es necesario puntualizar que a igual conclusión se arriba si el instrumento colectivo vigente es un convenio colectivo, toda vez que el artículo 314 bis C del Código del Trabajo, en su inciso 2°, previene expresamente que este último, salvo la excepción allí contemplada, produce los mismos efectos que un contrato colectivo de trabajo.
De este modo, al tenor de lo expuesto y en conformidad a lo sostenido por esta Dirección en los dictámenes N°7136/337, de 07.12.1992 y N°4969/336, de 27.11.2000, preciso es concluir que los trabajadores afiliados al sindicato de que se trata, quienes están afectos a un convenio colectivo vigente, no pueden, antes de su vencimiento, participar en otras negociaciones colectivas, sin perjuicio de la excepción prevista en el inciso segundo del citado artículo 328.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores regidos por un convenio colectivo de trabajo suscrito en su representación por el Sindicato de Trabajadores del Colegio Notre Dame, no están habilitados para participar en negociaciones colectivas en fechas anteriores a su vencimiento, salvo acuerdo con el empleador.
Saluda atentamente a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MPKC
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