Ordinarios
Organización Sindical; Asamblea ordinaria; Celebración; Sede;
ORD. N°3493
05-jul-2016
Atiende presentación relativa a la celebración de asambleas sindicales ordinarias y extraordinarias en dependencias de la empresa en que laboran los afiliados a la organización sindical respectiva.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3738(9472)2016
ORD.: 3493 /
MAT.: Organización Sindical; Asamblea ordinaria; Celebración; Sede;
RORD.: Atiende presentación relativa a la celebración de asambleas sindicales ordinarias y extraordinarias en dependencias de la empresa en que laboran los afiliados a la organización sindical respectiva.
ANT.: 1) Respuesta traslado de 13.05.2016, de empleadora.
2) Ord. N° 2263 de 25.04.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 08.04.2016, de Camilo González Labra, por Sindicato N° 1 de Trabajadores Empresa Macal.
SANTIAGO, 05.07.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : SR. CAMILO GONZÁLEZ LABRA
SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES EMPRESA MACAL.
ABATE MOLINA N° 77
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento esta Dirección tendiente a determinar si resulta legalmente procedente que la empresa Sociedad Comercial y de Servicios Macal Ltda. se negara a facilitar sus instalaciones para la celebración de una asamblea ordinaria el 02 de marzo del año en curso, para la cual habían convocado a sus afiliados previamente.
Agrega, que la reunión se celebró en la entrada de las dos sucursales con que cuenta la empresa, lo cual a su juicio configuraría una práctica desleal al tenor del artículo 291 letra b) del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que su presentación se ha puesto en conocimiento de su empleador, con la finalidad de que éste aportara sus observaciones y puntos de vista sobre el particular.
En respuesta a la solicitud señalada precedentemente, su empleador señaló que la empresa no tiene inconvenientes en que el sindicato se reúna con sus afiliados en su casa matriz o en la sucursal ubicada en la comuna de Lo Espejo, en la medida que las referidas reuniones sean coordinadas con una antelación mínima de cinco días y se comunique el lugar y horario de su realización.
Asimismo, la empresa acompañó a su respuesta copia de un acuerdo suscrito entre usted en representación de la organización sindical que preside y la empleadora con vigencia de tres años desde el 01 de mayo del año en curso, en virtud del cual acordaron un procedimiento a través de cual el sindicato hará uso de las instalaciones de la empresa para celebrar sus asambleas ordinarias y extraordinarias, el cual disiparía las controversias originadas entre las partes sobre la materia en consulta.
Sin perjurio de lo anterior, a modo estrictamente informativo, cabe señalar que la doctrina sustentada por esta Dirección sobre la materia en consulta, contenida, entre otros en Ord. N°541 de 25.01.2016 y Dictámenes N° s 4271/166 de 15.09.2004 y 1766/87 de 23.03.1995, cuyas copias se acompañan, al referirse a la interpretación de los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 255 del Código del Trabajo, ha precisado:
"De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que, fuera de las horas de trabajo, las organizaciones sindicales pueden realizar reuniones ordinarias o extraordinarias que tengan por objeto el tratamiento de asuntos concernientes a las mismas, y que, dentro de la jornada de trabajo, sólo pueden efectuar las reuniones convenidas previamente con el empleador o sus representantes."
"Se colige, asimismo, que para estos efectos, constituye también sede de una organización sindical todo recinto situado dentro de la empresa en que habitualmente se reuniere la organización respectiva."
"Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones que se programen previamente con el empleador o sus representantes."
Saluda atentamente a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico - Partes - Control - Macal