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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta de carácter genérico; Facultades de dirección y administración

ORD N° 759

27-feb-2019

No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación en particular.

Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta de carácter genérico; Facultades de dirección y administración

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

[E18275 (2435) 2018]

ORD.: 759

MAT.: No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación en particular

ANT.: 1) Instrucciones de fecha 21.02.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de fecha 17.12.2018, de Gerente de Relaciones Laborales de Minera Escondida Limitada.

3) Ordinario N°5984 de 27.11.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de fecha 31.10.2018, de Presidente del Sindicato N°2 Supervisores y Staff Minera Escondida Ltda.

SANTIAGO, 27.02.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SR. HUGO CASTILLO PÁEZ

PRESIDENTE

SINDICATO N°2 SUPERVISORES Y STAFF MINERA ESCONDIDA LIMITADA

hcastillo@sindn2mel.com

Mediante la presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico relativo a las nuevas formas de contratación que asegura estaría implementando la empresa Minera Escondida Limitada, mediante terceros y/o empresas relacionadas.

Señala que la empresa está propiciando una serie de transformaciones en su estructura organizacional funcional, lo que implica eliminar una serie de funciones que, a la fecha, son realizadas en la faena de Escondida, para que se realicen a través de una empresa distinta y de manera remota, sin adjuntar mayores antecedentes que permitan contextualizar dicha aseveración.

De esta manera, consulta respecto de la legalidad de estas nuevas formas de contratación a través de terceros y/o empresas relacionadas y, en virtud de lo dispuesto por la ley de subcontratación, quién sería el mandante, en caso que aquella empresa relacionada defina y entregue órdenes a los trabajadores de Minera Escondida.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de los interesados, se confirió traslado a la empresa Minera Escondida Limitada, la cual, a través de antecedente 2), indicó que en virtud del artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República y la facultad de administración que de ella emana, la empresa está trabajando permanentemente en la transformación y estandarización de sus procesos operativos y que, en el caso en comento, esta iniciativa es un proyecto de cambio y optimización en el modelo de gestión de la información que surge desde la operación minera, pero que aún no existen cambios ni definición de su alcance, por tratarse de un proyecto que todavía no se materializa.

Agrega que el precitado proyecto busca subcontratar el control de ciertas maquinarias automáticas de funcionamiento remoto y la gestión, organización y procesamiento de información proveniente de las minas, siendo el rol de la contratista recabar y gestionar dicha información, manteniéndose la capacidad de decisión en la empresa Minera Escondida, así como su facultad de dirección.

En este sentido, indica que no corresponde que la Dirección del Trabajo ejerza sus facultades fiscalizadoras, pues, según expone, no existe ningún proceso que pueda ser objeto de revisión, ya que, a la fecha, dicho proyecto es una eventualidad.

En subsidio, señala que las definiciones solicitadas por la organización sindical requirente obedecen a materias que deben ser conocidas y determinadas por los Tribunales de Justicia, en virtud de lo dispuesto por los artículos 19 N°s 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República y los artículos 420 y 505 del Código del Trabajo, siendo la Dirección del Trabajo incompetente para calificar, antes de analizar el caso concreto, la existencia y la legalidad de las supuestas formas de contratación a que alude el sindicato.

Finalmente, la precitada empresa solicita la confirmación de una serie de pronunciamientos jurídicos de este Servicio, en relación con el proyecto de reestructuración que se encuentra desarrollando.

En este contexto, teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina institucional, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular. (Ordinarios N°s 1.755 de 09.04.2015, 935 de 12.02.2016 y 5.160 de 19.10.2016).

Luego, respecto de la solicitud efectuada por la empresa Minera Escondida Limitada a través de antecedente 2) sobre la vigencia de los Dictámenes Ordinarios N° 4.271/166 de 15.09.2004, 2.468/053 de 09.07.2007, 441/7 de 25.01.2017 y 5.967/071 de 17.11.2015 y de los Ordinarios N° 1.165 de 20.03.2013, 4.909 de 24.09.2015, 850 de 08.02.2016 y 726 de 07.02.2018, es menester indicar que, a pesar de no responder a lo solicitado por este Servicio a través de antecedente 3), la totalidad de los precitados pronunciamientos se encuentran vigentes, no habiendo sido reconsiderados a la fecha.

Finalmente, respecto de la legalidad del proyecto de reestructuración antes mencionado, es necesario recordar que la legislación laboral reconoce al empleador la facultad de dirigir, organizar y administrar la respectiva empresa, siendo, por consiguiente, su obligación tomar las medidas que sean necesarias para velar por los intereses de su empresa y acreditar el cumplimiento de las normas laborales.

Por tanto, forzoso es concluir que no resulta jurídicamente procedente que este Servicio determine o valide, antes de su implementación, el antes indicado proyecto de cambio y optimización en el modelo de gestión de la información, en concordancia con lo señalado por este Servicio en el Ord. Nº1.165, de 20.03.2013.

En consecuencia, cúmpleme informar a Ud. que atendidas las razones precedentemente expuestas, este Servicio se debe abstener de pronunciarse sobre la materia planteada en la referida presentación.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/NPS

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Minera Escondida Limitada ( rene.rebolledo@bhpbilliton.com)

ORD. N° 759
Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta de carácter genérico; Facultades de dirección y administración

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional
Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION

Catalogación

Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta de carácter genérico; Facultades de dirección y administración