Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;
ORD. N°18
16-ene-2024
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre el particular.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.106049 (1409) 2023
ORD. N°18
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica.
RORD.: No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre el particular.
ANTS.: 1)Instrucciones de 08.01.2024 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Presentación de 01.05.2023, desde casilla electrónica claudio.leon@estudiomipyme.cl.
SANTIAGO, 16.01.2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SR. CLAUDIO LEON
claudio.leon@estudiomipyme.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico que permita determinar si el "descanso reparatorio" consagrado en la Ley N°21.530 resulta aplicable para el supuesto hipotético en el que un trabajador o trabajadora presente inasistencias injustificadas, dentro del periodo contemplado por el legislador para la obtención del descanso en estudio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
De la lectura de la solicitud realizada, es posible advertir que su presentación aborda supuestos fácticos que no han acaecido, creando escenarios hipotéticos, como son, las inasistencias injustificadas de los trabajadores y trabajadoras a sus trabajos, cuyo correcto análisis depende de antecedentes que no se han acompañado o no existen al momento de efectuar la consulta.
Siendo así, cabe señalar que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este Servicio, entre otras, el Ord. N°1755, de 09.04.2015 y Ord. N°3268 de 17.07.2017, no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.
A mayor abundamiento, la misma doctrina citada, frente a situaciones similares, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre el particular.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno señalar que, con la entrada en vigencia de la mencionada Ley N°21.530, este Servicio emitió el Dictamen N°423/12 de 22.03.2023, en virtud del cual se fija el sentido y alcance de ley N°21.530, que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19, cuya acopia adjunto para su conocimiento.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a usted que, no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre la consulta particular no obstante lo informado en el presente instrumento.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/JLMA
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