Ordinarios
Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances; Procedencias;
ORD. N°1412
13-nov-2023
Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan en aquellos establecimientos de salud privada, según lo expuesto en el presente informe.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E 190772 (1976) 2023
ORD. N°:1412
MAT.: Ley N°21.530. Alcances. Procedencia.
RORD.: Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan en aquellos establecimientos de salud privada, según lo expuesto en el presente informe.
ANTS.: Instrucciones de 09.11.2023 de Jefe (s) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
Oficio Ord.N°1322-28284/2023 de 03.08.2023 de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
Presentación de 31.07.2023 Sociedad Palacios y Slater Limitada.
SANTIAGO, 13.11.2023
DE:JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SOCIEDAD PALACIOS Y SLATER LIMITADA
contacto-auditores@vamara.cl
Mediante presentación del Ant. 3), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido al beneficio del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeña en una consulta odontológica privada y en rigor, dedicada principalmente a la estética dental.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 1° de la Ley N°21.530 prescribe:
"Otorgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales."
Del precepto transcrito se infiere que el "descanso reparatorio" concedido por esta normativa es un beneficio consistente en un determinado número de días de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos.
Este Servicio, mediante Dictamen N°423/12, de 22.03.2023, sobre este particular determinó que respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares corresponderá otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley, en la medida que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la pandemia de COVID-19, que es la finalidad perseguida por la misma.
De la norma antes transcrita se infiere entonces que quedan incluidas estas entidades dentro de lo que se entiende por establecimientos del área de salud privada pues se trata de una ley especial que otorga de manera extraordinaria un beneficio de descanso adicional a aquellos trabajadores y trabajadoras que con ocasión del combate de la pandemia por Covid-19 se vieron expuestos a una mayor carga de trabajo, a un mayor estrés y a un mayor peligro de contagio de tal manera que, para los efectos de tener derecho a este beneficio, se debe atender a esta finalidad claramente establecida en la historia de la ley.
En efecto, se desprende tanto del nombre de la ley -"…como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19" - como de la tramitación del proyecto de ley, que en reiteradas oportunidades se señala que dice relación con la pandemia por COVID-19, lo cual ha implicado la implementación de medidas para su contención, las que han significado una mayor carga laboral para el personal de salud, tanto de establecimientos públicos como privados, con un mayor riesgo de contagio para quienes realizan esta atención y consecuencias en su salud tanto física como mental.
De lo antes señalado aparece que el otorgamiento del beneficio se encuentra vinculado, por una parte, con el desempeño de funciones en un determinado tipo de establecimiento, es decir, aparece ligado al establecimiento y por la otra, a que las funciones realizadas por el personal que se desempeñó en ellos se encuentre referida a la finalidad perseguida por la ley, que es beneficiar a quienes han trabajado en la contención de la pandemia por Covid-19 en el sector de salud privada.
De esta manera, el personal por el que se consulta, no se encontraría contemplado dentro del ámbito de aplicación fijado por la Ley N°21.530 y precisado por el Dictamen N°423/12 de 22.03.2023, dado que su desempeño se refiere a fines estéticos de salud bucal.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud., que resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan en aquellos establecimientos de salud privada, según lo expuesto en el presente informe
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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