Ordinarios
Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Suspensión de Contrato de Trabajo; Ley N°21.247; Continuidad exigida; Efectos; Competencia Dirección del Trabajo; Consulta de Género;
ORD. N°1099
09-ago-2023
1.- No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- La suspensión de contrato por aplicación de la Ley N°21.247 no afecta a la continuidad exigida por la Ley N°21.530 para tener derecho al descanso reparatorio que está otorga.