Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;
ORD. N°1385
10-nov-2023
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se han aportado antecedentes
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E.32582 (537) 2023
ORD. N°: 1385
MAT.: Consulta genérica.
RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se han aportado antecedentes.
ANTS.: 1) Instrucciones, de 12.10.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Correos electrónicos, de 27.07.2023 y 13.09.2023, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación, de 09.02.2023, de Cantabria SpA.
SANTIAGO, 10.11.2023
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SRS. CANTABRIA SpA.
paulaguzmanm@gmail.com
Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en N°3) del rubro, mediante el cual solicita un pronunciamiento acerca del anexo al contrato colectivo suscrito con fecha 27.07.2021.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de su solicitud es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, no siendo posible extraer una consulta específica sobre la que se requiera un pronunciamiento de parte de esta Dirección, debiendo anotarse que mediante correos electrónicos cifrados en el N°2) del rubro, le fueron requeridos mayores antecedentes, los que a esta fecha no han sido aportados.
En consecuencia, no corresponde a esta Dirección emitir un pronunciamiento, atendido que, conforme a reiterada jurisprudencia administrativa contenida en los Ordinarios N°3.268, de 17.07.2017 y N°1.402, de 08.04.2020, entre otros, no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de determinadas materias que se consultan.
Sin perjuicio de lo expuesto, se informa a Ud. que una vez reúna los antecedentes para la aplicación de la normativa laboral a un caso concreto, podrá hacer ingreso de su solicitud nuevamente.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se han aportado antecedentes.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/BPC
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