Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico; Riesgos sociales;
ORD.: N°680
05-feb-2020
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico, sin perjuicio de la orientación conferida en el cuerpo del presente informe.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E53154(2732)2019
ORD.: N°680
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico; Riesgos sociales;
RORD.: No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico, sin perjuicio de la orientación conferida en el cuerpo del presente informe.
ANT.: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 11.12.19 de don Fabián Morales.
SANTIAGO, 05.02.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. FABIÁN MORALES
fmorales@diazyabogados.cl
Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. un pronunciamiento a esta Dirección, en relación con la existencia de instrucciones respecto de cómo debe ser el organigrama de una empresa, los puestos de trabajo, respecto de los riesgos sociales y sobre quién debe confeccionarlos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En la especie se consulta de forma genérica sobre la confección del organigrama de una empresa y sobre la determinación de los puestos de trabajo sin indicar mayores antecedentes respecto de la empresa de que se trata ni respecto de los trabajadores que en ella se desempeñan y sin adjuntar tampoco ninguna documentación de respaldo a su consulta.
Teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos de acuerdo con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N°1755, de 09.04.15 y N°3268, de 17.07.17, que ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico.
Sin perjuicio de lo antes expuesto se hace presente que si su consulta guarda relación con accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a los que pueden ser expuestos los trabajadores, tratados en la ley N°16744, los organismos competentes para orientarlo sobre dicha materia son el Instituto de Seguridad Laboral y la Superintendencia de Seguridad Social.
Por otra parte, se hace presente también que sin perjuicio de las facultades generales de administración con las que cuenta la empresa para fijar su organigrama, el artículo 154 N°6 del Código del Trabajo la obliga a designar los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deben plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas con 200 trabajadores o más, la obliga a un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales. Sobre este particular esta Dirección ha emitido los dictámenes N°1187/18 de 10.03.2010 y N°3723/52 de 15.09.2009, los que pueden ser consultados en la página web de la Dirección del Trabajo: www.dt.gob.cl.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MDM/MSGC/msgc
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