Ordinarios
Jornada de Trabajo; Descanso semanal; Descripción de cargos; Características técnicas especiales;
ORD. N°1393
17-abr-2019
1. El turno de permanencia implementado para los técnicos del Taller Limache no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto incide negativamente en el otorgamiento del descanso semanal y excede de la cantidad máxima de horas extraordinarias semanales. 2. Los cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales deben formar parte del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, por existir más de 200 trabajadores en la misma.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7567 (1721) 2017
ORD.:1393
MAT.: Jornada de Trabajo; Descanso semanal; Descripción de cargos; Características técnicas especiales;
RORD.: 1. El turno de permanencia implementado para los técnicos del Taller Limache no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto incide negativamente en el otorgamiento del descanso semanal y excede de la cantidad máxima de horas extraordinarias semanales.
2. Los cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales deben formar parte del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, por existir más de 200 trabajadores en la misma.
ANT.: 1) Instrucciones de 25.03.2019, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario Nº611 de 08.06.2018, del Inspector Provincial del Trabajo Marga Marga.
3) Correos electrónicos de 05.06.2018, de la Inspectora María Alvarado Díaz, adjuntando antecedentes.
4) Ordinario Nº1.693 de 05.04.2018, del Jefe del Departamento Jurídico, reiterando solicitud de fiscalización.
5) Ordinario Nº5.315 de 07.11.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, solicitando fiscalización.
6) Presentación de 01.09.2017, de don Denis Girauld, en representación de Alstom Chile S.A.
7) Ordinario Nº3.698 de 14.08.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
8) Presentación de 07.08.2017 de don Roberto González Muñoz, en representación del Sindicato de Trabajadores Alstom Chile.
SANTIAGO, 17.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ
SINDICATO DE TRABAJADORES ALSTOM CHILE
sindicatoalstomchile@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 8), Ud. solicitó un pronunciamiento jurídico que determine si el "turno de permanencia" y los "trabajos de vandalismo", que afectan a los dependientes del Taller Limache, se ajustan a derecho.
Precisa, que en la empresa empleadora existen los siguientes turnos rotativos: mañana (de lunes a viernes entre las 6:30 y las 15:30 horas), tarde (de lunes a viernes entre las 13:30 y las 22:30 horas) y el de noche (de lunes a sábado entre las 22:00 y las 7:00 horas). Agrega que el sábado a las 6:30 horas se inicia el turno de permanencia en casa que concluye a las 06:30 horas del lunes, el que consiste en estar a disposición del empleador para atender situaciones de emergencia que puedan ocurrir y asistir a la empresa en caso de que sea necesario.
Con respecto a los "trabajos de vandalismo" señala que el Reglamento Interno de la empresa Alstom, vigente desde agosto de 2015 consigna, para el cargo de "técnico de mantenimiento señalización", las funciones de "atención de vandalismo" que consisten en atender las fallas originadas por robos de cables y daños a los equipos provocados por personas externas. Añade que, en una fecha que desconoce, su empleador y la empresa Metro Valparaíso firmaron un addendum del contrato que las vincula a fin de incorporar la instalación de las protecciones "alas Z-Bond" y "protección de bondeamiento", cuya finalidad es evitar el robo de cables. La instalación de estas protecciones es ejecutada por los técnicos, pese a que esta labor no está especificada en sus contratos de trabajo ni corresponden a las funciones que les son propias.
Finaliza su presentación adjuntando una nómina de los trabajadores que denomina "Técnicos Señalización Limache" y una planilla de distribución de los turnos de estos dependientes.
Para dar cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados se confirió traslado a Alstom Chile S.A. por medio del Ordinario del antecedente 7), cuya respuesta fue recibida por medio de la presentación del antecedente 6).
La empresa empleadora señala, respecto del turno de permanencia, que los trabajadores adscritos a turnos rotativos de lunes a viernes, en el área de mantención de las líneas de metro o trenes, no tienen jornada laboral que se extienda hasta los días sábados o domingo, salvo lo que respecta al turno de noche, que concluye el sábado a las 6:30 horas. Lo anterior, debido a que la jornada laboral obliga al dependiente a concurrir a trabajar o a estar llano a cumplir alguna labor en el marco de sus funciones, circunstancias que no ocurren en la especie, toda vez que no habría obligaciones cuyo incumplimiento facultaría al empleador a sancionar al trabajador, incluso con su despido.
Al efecto agrega, que en caso de no presentarse ninguna emergencia el turno de permanencia no configura una jornada de trabajo ya que el trabajador no está obligado a aceptar esta situación, ni el empleador puede exigirle tal permanencia o sancionarlo por su negativa. Distinto es el caso en que se presenta una emergencia, donde el trabajador que asiste al llamado, interrumpiendo su descanso semanal, se somete a las instrucciones del empleador y es compensado por esos servicios.
En lo relativo a los trabajos de vandalismo sostiene que no existe el addendum que indica el sindicato, sino que Metro Valparaíso pidió presupuestar el material necesario para la instalación de las protecciones, y la cotización de Alstom fue aceptada. Agrega que no existe un servicio adicional que amplíe la jornada de los trabajadores, sino que estas se realizan durante la jornada habitual de los dependientes.
Añade que las funciones de "reposición del material robado o extraído desde las líneas" es parte de las funciones que deben realizar los técnicos, ya que están relacionadas con la calidad técnica por la que fueron contratados o en atención al cargo que desempeñan. Yerra el sindicato al diferenciar la instalación del sistema de protección con las tareas de mantenimiento de las líneas, porque las protecciones se instalan justamente para mantener las mismas.
Finaliza indicando que las labores de reposición y/o de protección en las líneas no son nuevas, sino que estas funciones son realizadas por los técnicos mantenedores desde el año 2005, razón por la cual ellas forman parte del contrato de trabajo, aunque no estén escritas, ya sea como cláusulas tácitas o como regla de la conducta.
Como cuestión previa, es dable anotar que, con el objeto de emitir el pronunciamiento requerido se estimó necesario recabar información y practicar una fiscalización en el Taller Limache de la empresa Alstom Chile S.A., la cual fue ingresada bajo el número de comisión 0516/2018/71, cuyo Informe de Exposición fue emitido por la Inspectora María Alvarado Díaz.
Precisado lo anterior, y sobre lo consultado, cumple informar que:
1. Respecto del turno de permanencia, el Informe de Exposición ya aludido constata que este no se encuentra regulado en el Reglamento Interno de la empresa ni en los contratos individuales. Agrega que "En estos turnos el trabajador se encuentra a disposición por 48 horas para ser convocados telefónicamente en caso de emergencias técnicas que deban solucionar. En el caso de suscitarse una emergencia el trabajador debe concurrir al lugar de trabajo, consignando en el registro de asistencia el tiempo de inicio y término de las labores. Puede ser convocado las veces que sean necesarias para resolver las emergencias que se produzcan. Si no son convocados, no es necesario que concurran al lugar de trabajo, e igualmente se les paga un bono de permanencia sin asistencia".
Agrega el informe, que el contrato colectivo exhibido por el empleador, en el punto Quinto de Bonificaciones y aguinaldos, se establece: "Turno de permanencia en casa: "cuando un trabajador esté a disposición de la empresa en su casa, durante el día sábado, domingo y/o festivos por un turno de 12 horas, para los efectos de concurrir al lugar de trabajo en caso de ser necesaria su presencia por alguna urgencia que pudiese ocurrir, éste percibirá un bono de $13.000.- brutos si no fuere necesario concurrir, y de $23.500.- brutos si efectivamente concurriera a la empresa. Las horas trabajadas se considerarán horas extraordinarias, para los efectos del cálculo de la remuneración. Se considerarán como horas extras una hora antes del ingreso y una hora después de la salida".
Cabe agregar, que del examen de la malla de los turnos de los técnicos del Taller Limache para el año 2018 se advierte, que los turnos rotativos habituales tienen una duración de 45 horas semanales y están distribuidos de lunes a viernes; y los de permanencia están programados para realizarse los fines de semana y días festivos, en forma adicional a estos.
La jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, en el Dictamen Ordinario Nº 5.889/255 de 25.10.1996, que "el descanso diario y semanal está consagrado en nuestro Código del Trabajo como un derecho irrenunciable del trabajador…"
Analizado el sistema de turnos implementado, en el caso que se analiza, es posible señalar que este incide negativamente en lo relacionado con el otorgamiento del descanso semanal de los trabajadores afectos al turno de permanencia.
Cumple añadir, que de acuerdo a lo constatado en el Informa de Exposición, el turno de permanencia excede de la cantidad máxima de horas extraordinarias que puede laborar un trabajador en una semana.
2. En lo relativo a los trabajos de vandalismo es dable señalar, que en el Informe de Exposición ya citado se indica que los contratos de trabajo de los técnicos del Taller Limache solo consignan el cargo, sin detallar las funciones pactadas, especificando que los cargos son de técnico mantenimiento; técnico electrónico o técnico de depanaje 3.
Agrega, que revisada la descripción de cargo contenida en el Reglamento Interno de la empresa, los "trabajos de vandalismo" solo son mencionados en relación a los técnicos de mantenimiento de señalización en los siguientes términos: "Desarrollo y ejecución de las actividades de mantenimientos preventivos, correctivos y atención de vandalismos, de acuerdo a los procedimientos establecidos, de manera de garantizar la calidad, disponibilidad y seguridad del Sistema de Señalización y Control de Tráfico Centralizado (SSCTC). Contribuir a mantener la satisfacción del cliente Metro Valparaíso. El técnico reportará al supervisor de turno de manera precisa las tareas realizadas en terreno".
Añade, que el empleador acreditó documento de "descripción de cargo de Técnico de Mantenimiento Señalización. Este documento no se acredita firmado por los trabajadores, el cual señala:
"-Propósito del cargo: Efectuar el proceso de mantenimiento preventivo y/o correctivo, como también la atención de los vandalismos de los equipos que componen el sistema de señalización de la red ferroviaria, de acuerdo a los procedimientos de trabajo establecidos con el propósito de asegurar la disponibilidad, fiabilidad y seguridad operativa y comercial del operador del sistema, además de garantizar el adecuado uso de las herramientas y recursos asignados, y resguardar el cumplimiento de los estándares de calidad, costo y tiempo establecidos.
"-Responsabilidades:
"1.-Realizar el mantenimiento preventivo y/o correctivo del sistema de señalización de la vía ferroviaria, de acuerdo al manual de procedimientos establecidos por la empresa, de modo de asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad, costo y tiempo establecidos, y garantizar la seguridad del servicio, continuidad operativa y comercial de los sistemas de señalización de tal forma de garantizar el correcto servicio a la población, evitando detenciones de trenes que pudieran paralizar el servicio completo.
"2.-Efectuar labores de diagnóstico y reparación de la señalización, de acuerdo a los procedimientos de mantención establecidos para la empresa, de modo de asegurar la fiabilidad, mantenibilidad y disponibilidad del servicio a la población (FMD)".
Como es posible advertir, en el caso que se analiza, la descripción de las funciones a desarrollar por los diversos técnicos del Taller Limache quedó entregada a la especificación de estas que es realizada por el empleador, en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. A su vez, es menester indicar, que según el Informe de Fiscalización la empresa tiene un total de 250 trabajadores.
Al respecto, cabe anotar, que el artículo 154 del Código del Trabajo dispone, en lo que interesa: "El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:
"6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales" …
Sobre la disposición recién transcrita, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección del Trabajo ha señalado, en el Dictamen Ordinario Nº 1.187/18 de 10.03.2010, que "por 'características técnicas esenciales', debe entenderse aquellos distintivos que son propios, exclusivos, permanentes e invariables del cargo o función a realizar y que permiten diferenciarlo de otras tareas que corresponda ejecutar en la empresa.
"Por consiguiente, al tenor de lo expresado anteriormente, es dable concluir que en la elaboración de este registro se deberán consignar aquellos distintivos que definen el cargo o función a desempeñar, que son parte de su esencia, de su naturaleza, sin considerar aquellos aspectos que pudieran ser variables, como tampoco las características que debe poseer el trabajador que va a ejercer el cargo".
Aplicando el criterio jurisprudencial al caso que se analiza, es posible sostener, que encontrándose el empleador en la situación de hecho que lo obliga a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 154 del Código del Trabajo, debió consignar las características técnicas esenciales de los cargos en el Reglamento Interno.
En este orden de ideas, los trabajos de vandalismo serían funciones propias solo del cargo de técnicos de mantenimiento de señalización, pero no de otra categoría de técnicos, como puede ser el técnico de mantenimiento, técnico eléctrico, técnico electrónico, o técnico en depanaje, ya que las características esenciales de estos cargos no incorporan, a diferencia del primero, los "trabajos de vandalismo".
Por tanto, a fin de que el empleador incorpore los trabajos de vandalismo entre las funciones exigibles a las diversas categorías de técnicos que describe su Reglamento Interno, deberá modificar dicho instrumento, poniendo dicha modificación en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, como lo dispone el artículo 156 del Código del Trabajo, cumpliendo los demás requisitos legales.
Por su parte, los trabajadores, o las organizaciones sindicales, podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 153 del cuerpo legal recién mencionado.
En consecuencia, en base a la normativa citada, es posible concluir que:
1. El turno de permanencia implementado para los técnicos del Taller Limache no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto incide negativamente en el otorgamiento del descanso semanal y excede de la cantidad máxima de horas extraordinarias semanales.
2. Los cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales deben formar parte del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, por existir más de 200 trabajadores en la misma.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución:
- Denis Girauld, Alstom Chile S.A. (Mariano Sánchez Fontecilla Nº 310, Las Condes)
- Inspector Provincial del Trabajo Marga Marga
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