Ordinarios
Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Registro de cargos;
ORD. N°1299
21-mar-2017
La empresa Correos de Chile deberá incorporar a su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad un registro de todos los cargos o funciones existentes en la empresa con sus características técnicas esenciales a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 N°6 del Código del Trabajo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 9890 (1976) 2015
ORD.:1299/
MAT.: Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Registro de cargos;
RORD.: La empresa Correos de Chile deberá incorporar a su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad un registro de todos los cargos o funciones existentes en la empresa con sus características técnicas esenciales a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 N°6 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Pase N°73 de 13.03.2017, de Jefe Departamento de Inspección.
2) Instrucciones de 23.01.2017, 17.11.2016, 25.08.2016 y 08.06.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ord. N°734 de 29.04.2016, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
4) Nota respuesta de 10.09.2015, de René Rebolledo Catoni, Gerente de Personas Correos de Chile.
5) Ord. N°6162 de 26.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Ords. N°s. 4418 y 4413 de 31.08.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
7) Presentación de 10.08.2015, de Sindicato Nº 1 de Trabajadores Empresa Correos de Chile.
SANTIAGO, 21.03.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES EMPRESA CORREOS DE CHILE
AHUMADA N° 6, OF. 82, PISO 8
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 7), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la empresa Correos de Chile cumple con la obligación del artículo 154 N°6 del Código del Trabajo de llevar un registro que consigne los diversos cargos o funciones de la empresa y sus características técnicas esenciales.
Exponen los recurrentes que el registro que consta en el Anexo N°1 del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa no refleja la realidad interna de la empresa. Agregan que la descripción que se contiene en el Reglamento Interno es genérica y abstracta, lo que impide contar con parámetros objetivos que den cuenta de los niveles remuneracionales de cada cargo.
En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado de la presentación reseñada en el párrafo anterior a la empresa Correos de Chile para que entregara sus puntos de vista al respecto. Esta diligencia fue evacuada dentro del plazo conferido, a través del documento del antecedente 4) el que expone, en términos generales, que la empresa cumple con la disposición legal de integrar a su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad un registro de cargos o funciones que contengan sus características técnicas esenciales, sin que resulte efectivo la supuesta arbitrariedad en el pago de las remuneraciones.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. Lo siguiente:
El artículo 154 N°6 del Código del Trabajo, dispone:
"El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:
6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales".
Conforme a la norma transcrita precedentemente, en aquellas empresas que se encuentren obligadas a contar con reglamento interno de orden, higiene y seguridad y que tengan doscientos o más trabajadores, necesariamente deberán incorporar al mismo, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales.
Por su parte, la doctrina de este Servicio contenida en dictamen N°1187/18, de 10.03.2010, ha resuelto que por "características técnicas esenciales", debe entenderse aquellos distintivos que son propios, exclusivos, permanentes e invariables del cargo o función a realizar y que permiten diferenciarlo de otras tareas que corresponda ejecutar en la empresa.
Precisado lo anterior y con el objeto de contar con mayores antecedentes sobre la materia en consulta, se estimó pertinente solicitar a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente una fiscalización dirigida a verificar el cumplimiento por parte de la empresa en el registro referido.
En respuesta a la solicitud a que se ha hecho referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de fiscalización acompañado al Ordinario del antecedente 3), de cuyo proceso inspectivo se pudo constatar que los cargos de asistente operativo de distribución, radio operador y ruteador no figuran descritos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, lo que dio origen a la resolución de multa N°4561/16/5 de 24.01.2016, que se encuentra actualmente pagada.
Respecto al principio de igualdad de las remuneraciones, la fiscalizadora actuante informa que la empresa da cumplimiento al mismo, por cuanto, de la revisión de los contratos de trabajo de hombres y mujeres con la misma función se pudo constatar que éstos tenían iguales remuneraciones.
De lo precedentemente expuesto resulta posible sostener que el incumplimiento de la empresa recurrida se configura a partir de la omisión en que incurre al no describir ciertos cargos existentes en la misma, situación que, no obstante haber sido sancionada administrativamente por este Servicio, no exonera a la empresa de su obligación de corregir la mencionada falta.
Respecto a su petición contenida en la presentación recibida mediante Pase del antecedente 1), en la cual solicita la entrega de los documentos tenidos a la vista para resolver el asunto sometido al conocimiento de este Servicio, cumplo con remitir a Ud. copia del informe de fiscalización 1311/2015/4180 emitido por la fiscalizadora Pamela Reyes Zuleta, copia de la resolución de multa N°4561/16/5, copia de la respuesta que Correos de Chile dio al traslado conferido en su oportunidad y el documento que da cuenta del pago de la multa cursada en el proceso de fiscalización practicado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada e informe de fiscalización expuesto, cumplo con informar a Uds. que la empresa Correos de Chile deberá incorporar a su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad un registro de todos los cargos o funciones existentes en la empresa con sus características técnicas esenciales a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 N°6 del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Depto. Inspección.
ICT. Stgo. Poniente.
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