Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
ORD. N°1399
08-abr-2020
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
Departamento Jurídico y iscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 7647 (584) 2019
ORD. N°1399
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.03.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ordinario N°558, de 11.03.2019, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.
3) Presentación de 06.03.2019, de doña Carola Mancilla Bravo.
SANTIAGO, 08.04.2020
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:SRA. CAROLA MANCILLA BRAVO
VENTURA LAVALLE N°681
SANTIAGO.
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, destinado a responder diversas consultas laborales en materia de empresas de servicios transitorios (EST).
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Del tenor de la presentación efectuada se solicita respuesta a las interrogantes antes indicadas, de manera genérica, sin aportar antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas respecto de las empresas de servicios transitorios (EST).
Teniendo presente lo expuesto, cabe señalar que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N°1755, de 09.04.15 y N°3268, de 17.07.17, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente remitir fotocopia de los dictámenes Nos. 2814/044, de 15.07.2009, 1914/06, de 03.05.2011 y 335/002, de 19.01.2017, emitidos por este Servicio, recaídos en materias similares a aquellas objeto de la consulta.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y consideraciones efectuadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MDM
Distribución:
Jurídico
Partes
Control