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Ordinarios

Vigilantes Privados; Cursos de capacitación; Costos;

ORD. N°5211

21-oct-2016

Atiende consulta sobre financiamiento de capacitación y reentrenamiento de guardias de seguridad.

vigilantes privados, cursos capacitación, costos,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9414 (2141) 2016

ORD.:5211/

MAT.: Vigilantes Privados; Cursos de capacitación; Costos;

RORD.: Atiende consulta sobre financiamiento de capacitación y reentrenamiento de guardias de seguridad.

ANT.: 1) Pase N°374 de 14.09.2016, de Subjefe de Departamento de Inspección.

2) Presentación de fecha 09.09.2016, de don Arturo Nuñez, en representación de Centro Comercial El Morro S.A.C.

SANTIAGO, 21.10.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ARTURO NUÑEZ JIMENEZ

GERENTE

CENTRO COMERCIAL EL MORRO S.A.C.

18 DE SEPTIEMBRE #301, ARICA

Por medio de la presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de a quién corresponde pagar los "cursos de reentrenamiento de los guardias de seguridad", solicitando, a su vez, se aclare si dicho curso es de capacitación.

Funda su presentación indicando que, a su criterio, el curso de "reentrenamiento de los guardias de seguridad" no debiese ser catalogado de capacitación, por cuanto no corresponde a uno de aquellos que la empresa exija para el buen desarrollo de esta, sino que es una herramienta de trabajo para el Guardia, pues si lo obtuvo puede optar a otro trabajo, inmediatamente de finalizado el curso referido.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El D.L: 3.607, de 1981, sobre vigilantes privados, en su artículo 1° establece que son vigilantes privados aquellos que tienen como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios, destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que halla en dichos lugares, constituyendo para esta sola finalidad oficinas de seguridad. Al respecto el Decreto N° 93, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, señala en su artículo 12 que se considera que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.

Respecto de ellos, el referido Decreto Ley dispone que: "Las entidades que cuenten con servicio de vigilantes privados deberán capacitarlos para el cumplimiento de sus funciones específicas, en materias inherentes a su especialidad, cuando así lo disponga la respectiva Prefectura de Carabineros, con arreglo a los estudios de seguridad previamente aprobados.

Esta capacitación sólo podrá impartirse a aquellas personas que, con autorización de las respectivas Prefecturas de Carabineros, se desempeñen como vigilantes privados."

Por su parte el Decreto Supremo N°1.773, del Ministerio del Interior, de 1994, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley antes referido, prescribe en su artículo 18 bis que:

"Las entidades que cuenten con servicios de vigilantes privados deberán capacitarlos para el cumplimiento de sus funciones específicas, en materias inherentes a su especialidad, tales como conocimientos legales, primeros auxilios, prevención y control de emergencias, manejo y uso de armas de fuego, conocimiento de sistemas de alarma, usos de sistemas de comunicación, educación física y otras que, al efecto, determine la Prefectura de Carabineros respectiva.

La capacitación de los vigilantes privados a que se refiere el inciso precedente deberá ser periódica, conforme a las modalidades y oportunidades que establezca la Dirección General de Carabineros de Chile en un programa que deberá elaborar al efecto, el cual se entenderá formar parte integrante del plan de adiestramiento e instrucción del estudio de seguridad de cada entidad. Dicho programa deberá contemplar distintos niveles de capacitación, conforme a las exigencias que el grado de especialización de la función desempeñada por el vigilante privado vaya requiriendo.

Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, la Prefectura de Carabineros competente podrá disponer, en cualquier tiempo, que el personal de vigilantes privados de una entidad sea capacitado en las materias que, al efecto, indique.

Esta capacitación sólo podrá impartirse a aquellas personas que, debidamente autorizadas por la Prefectura de Carabineros, se desempeñen como vigilantes privados. Del mismo modo, podrá hacerse extensiva en materias básicas de seguridad, previa autorización, al resto del personal de la entidad.

Dicha capacitación podrá efectuarla la entidad con sus propios medios o encomendándola, total o parcialmente, a alguna de las empresas autorizadas a este respecto, conforme lo dispuesto en el artículo 5° bis del D.L. 3.607.

El curso de capacitación finalizará con un examen ante la autoridad fiscalizadora, que entregará a quienes lo aprueben un certificado de haber cumplido con los requisitos correspondientes, no necesitando a futuro rendir este curso cuando cambien de entidad y sigan cumpliendo funciones de vigilantes privados.

No podrán ejercer como vigilantes privados aquellas personas que habiendo cumplido los requisitos y autorizaciones para su contratación, no hubieren aprobado un curso de capacitación para vigilantes privados diseñado por la Dirección General de Carabineros, considerándose incumplimiento grave por parte de la entidad la transgresión a esta norma."

Del análisis de las normas legales y reglamentarias antes citadas es posible concluir que, aquellas entidades que cuenten con servicios de vigilantes privados están obligadas a capacitarlos para el ejercicio de sus funciones específicas, cuando así lo disponga la autoridad competente, siendo en este caso la Prefectura de Carabineros.

A su vez, es posible inferir que la referida capacitación deberá ser realizada de forma periódica, según las modalidades y oportunidades que disponga la Dirección General de Carabineros a través del programa confeccionado para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, la competente Prefectura de Carabineros podrá disponer, en cualquier momento, la capacitación de dichos dependientes en aquellas materias que al efecto indique.

Igualmente, de los preceptos en estudio, se desprende que se faculta a las entidades empleadoras para capacitar a su personal de vigilantes privados a través de sus propios medios o para encomendar tal gestión, total o parcialmente, a alguna de las empresas que cuenten con la autorización de la Prefectura de Carabineros respectiva para realizar la capacitación de vigilantes privados en conformidad al artículo 5º bis del D.L. 3.607.

Finalmente, de las normas aludidas aparece que no podrán desempeñarse como vigilantes privados aquellos dependientes que, no obstante haber cumplido los requisitos y autorizaciones necesarias para ser contratados como tales, no hayan aprobado el curso de capacitación diseñado por la Dirección General de Carabineros, considerándose incumplimiento grave por parte de la entidad respectiva la transgresión de dicha disposición.

Ahora bien, el análisis de las normas citadas permite afirmar que el legislador ha impuesto al empleador la obligación de capacitar, en las materias ya señaladas, al personal de vigilantes privados que utilice, ya sea a través de sus propios medios o de empresas autorizadas para tal efecto, circunstancia esta que autoriza para sostener que son de su cargo los costos y gastos que demande tal capacitación. Lo anterior, es estrictamente concordante con la doctrina de este Servicio, especialmente con aquella contenida en los Dictámenes N°5897/393, 3429/137, 5098/344 y 502/0051 de fecha 30.11.98, 18.06.1996, 01.12.2000 y 01.02.2000 y con el Ordinario N°3515 de 09.09.2014.

Lo anterior, resulta reforzado con lo dispuesto por el inciso final del artículo 18 bis del D.S. 1.733, en análisis, el que, como ya se dijera, considera incumplimiento grave por parte de la entidad empleadora la transgresión de la disposición que prohíbe desempeñarse como vigilantes privados o aquellos dependientes que no hubieren aprobado el curso de capacitación a que la misma norma se refiere.

A su vez, pertinente es concluir que la capacitación no implica una sola oportunidad en la vida laboral del vigilante privado y que, según se expresa, esta debe ser periódica y podrá ser realizada o requerida en distintas oportunidades, según la determinación de la autoridad competente, ya sea respecto de las materias ya capacitadas o sobre las materias que la autoridad establezca. Inclusive, la Prefectura de Carabineros competente, podrá en cualquier momento disponer que el trabajador sea capacitado en las materias que determine.

Dicha conclusión resulta del todo concordante con el concepto de capacitación otorgado por el Decreto N°93, de 1998, Reglamento del artículo 5 bis del D.L. 3.607, el cual preceptúa en su artículo 4° que se entiende por capacitación de Vigilantes Privados, toda aquella acción destinada a instruir y perfeccionar a quienes se desempeñen como tales, en materias propias de su actividad, tanto en sus aspectos teóricos como prácticos." Es decir que, la capacitación implica tanto la instrucción del vigilante privado como su perfeccionamiento.

Por tanto, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas, la doctrina de este servicio y las consideraciones expuestas cúmpleme informar a Ud. que el referido "curso de reentrenamiento de guardias de seguridad" corresponde a un curso de capacitación, a la luz de la normativa legal y reglamentaria ya citada, y por consiguiente su financiamiento - como capacitación de los vigilantes privados - es de cargo exclusivo de la entidad empleadora.

Saluda atentamente a Ud.

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/NPS

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