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Período

Ordinarios

Descanso en día festivo; Horario de inicio y término del descanso; Conserjes con turno nocturno;

ORD. N°6134

28-dic-2016

Atiende presentación acerca de la situación de los conserjes de edificios, que prestan servicios sólo en las noches, en días feriados.

descanso día festivo, horario inicio y término descanso, conserjes con turno nocturno,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 11127 (2498) 2016

ORD.:6134/

MAT.: Descanso en día festivo; Horario de inicio y termino del descanso; Conserjes con turno nocturno;

RORD.: Atiende presentación acerca de la situación de los conserjes de edificios, que prestan servicios sólo en las noches, en días feriados.

ANT: 1) Pase N°1533 de 10.11.2016 del Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Presentación de 03.11.2016, de don Juan Vicuña Mandujano, en representación de Sociedad de Servicios y Administraciones Inmobiliarias V y L Limitada.

SANTIAGO, 28.12.2016

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SR. JUAN VICUÑA MANDUJANO

TABANCURA N°1515

VITACURA

Por medio de la presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento acerca de la situación de los conserjes que prestan servicios en edificio, en jornada nocturna, cuando existe un día feriado dentro de la semana.

Funda su presentación señalando que uno de los conserjes, presta servicios en jornada completa, de lunes a viernes de 22:00 a 7:00 horas, consultando ¿Qué pasa si en una semana el día miércoles es feriado?, ¿puede el trabajador no presentarse a trabajar el día previo desde las 22 a las 0:00 horas y el día posterior de 0:00 a 7:00 horas aludiendo la existencia del feriado?, ¿se le pueden descontar las horas? Y si trabaja efectivamente, ¿esas horas deben pagarse como horas extraordinarias?, razón por la cual solicita se aclare la situación.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 36 del Código del Trabajo dispone que "El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo."

La norma antes transcrita señala la modalidad y horarios en que debe comenzar el descanso, conforme a las normas generales, establecidas en el artículo 35 del mismo cuerpo legal. También permite, que el inicio y el término del descanso puedan ser alterados en el caso de los turnos rotativos, lo que en caso alguno puede significar la privación del descanso del trabajador.

De la situación por usted planteada y descrita anteriormente, es posible establecer que el trabajador presta servicios de noche, con una jornada de 45 horas semanales, sin que existan turnos rotativos a su respecto, entendiendo por ello lo dispuesto por este Servicio en el Ordinario N° 3686 de 14.07.2016 "Conforme a lo señalado precedentemente es posible deducir que el turno rotativo, supone cierto ritmo o ciclo de trabajo, el cual puede ser continuo o discontinuo." Concluyendo entonces que a su respecto se le aplican las normas generales del descanso, contempladas en el artículo 35 del Código del Trabajo.

En el caso por usted planteado, el descanso del trabajador debe comenzar el día martes a partir de las 21 horas, debiendo reincorporarse el día jueves a las 22 horas, de esa manera se da cumplimiento a la norma, considerando que el derecho al descanso es absoluto e irrenunciable.

Este Servicio ya se ha pronunciado al respecto, en una situación similar a la consultada en el dictamen N° 3033/229 de 09.07.1998 el que señala en su parte pertinente que, "Ahora bien, en la especie, si consideráramos que el trabajador va a hacer uso de su descanso compensatorio un día miércoles, éste debería comenzar a las 06:01 del martes una vez finalizado su turno, y terminar a las 24:00 del miércoles, pudiendo reiniciar sus labores sólo desde las 00:01 del día jueves, a fin de dar estricto cumplimiento a la norma en análisis, vale decir, hacer uso del beneficio de que se trata en forma íntegra entre las 00:00 horas de un día y las 00:00 horas del día siguiente a éste, dejando de esta forma completamente a salvo el día de descanso compensatorio propiamente tal."

De la pertinencia de trabajar durante horas del día feriado, es dable informar que tal situación, es contraria a derecho, el que el trabajador preste servicios en día feriado, pues vulnera las normas generales del descanso, no extendiéndose a su empresa el beneficio de trabajar hasta las 23:59 horas del día anterior al feriado por no contener turnos rotativos su modalidad de trabajo, no procediendo el pago por jornada extraordinaria ni descuentos de cualquier tipo. La doctrina de la Dirección del Trabajo así lo ha señalado en diversos pronunciamientos, a modo ejemplar, el dictamen N° 487/036 de 06.01.1999, el que dispone "En estas circunstancias, posible es concluir que si bien la jornada del día sábado o del día que precede a un festivo o a un día de descanso compensatorio puede extenderse después de las 21 horas y aquella del día lunes, o de los días que siguen a un festivo, o al día de descanso compensatorio puede iniciarse a las 00:00 horas de dichos días cuando en la empresa hubiere turnos rotativos de trabajo, no es menos cierto, que el respectivo turno no puede comprender parte alguna del día domingo o festivo o del día de descanso compensatorio, según corresponda."

En consecuencia, se encuentra ajustado a derecho que el trabajador que presta servicios en jornada nocturna, en un sistema que no incluye turnos rotativos, deba comenzar a hacer uso del descanso a las 21 horas del día que antecede al feriado, reintegrándose al día siguiente al mismo, a partir de las 6 horas. Al no proceder el trabajo en dicho feriado, no corresponde realizar descuentos de ningún tipo ni pago por jornada extraordinaria, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Es cuento puedo informar.

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CGD

Distribución:

- Director del Trabajo

- Jurídico

- Control

- Oficina de Partes.

ORD. N°6134
descanso día festivo, horario inicio y término descanso, conserjes con turno nocturno,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 4º Descanso semanal
Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

descanso día festivo, horario inicio y término descanso, conserjes con turno nocturno,