Ordinarios
Indemnización por años de servicio; Base de cálculo; Asignación de colación;
ORD. N°1480
04-abr-2017
Atiende consulta sobre base de cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 831 (204) 2017
ORD.:1480/
MAT.: Indemnización por años de servicio; Base de cálculo; Asignación de colación;
RORD.: Atiende consulta sobre base de cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato.
ANT.: 1) Instrucciones de fecha 24.02.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Ord. 586, de 02.02.2017, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)
3) Ord. N° 108 de fecha 20.01.2017, de Inspector Comunal del Trabajo (S) Norte Chacabuco.
4) Presentación de 13.01.2017, Directiva del Sindicato de Empresa Polytex S.A.
SANTIAGO, 04.04.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. LUIS OYARCE F.
SR. RODRIGO GONZALEZ B.
SINDICATO DE EMPRESA POLYTEX S.A.
CALLE EL MIRADOR #47, VILLA LA CORVI, LAMPA
Por medio del antecedente 2) Uds. han solicitado a esta repartición un pronunciamiento respecto de la procedencia de considerar en la base de cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato, el valor correspondiente al costo del beneficio colación otorgado por la empresa POLYTEX S.A. a los trabajadores.
Sobre el particular, informo a Uds. lo siguiente:
Habiendo transcurrido en exceso el plazo de 10 días hábiles contados desde el traslado conferido mediante Ord. del antecedente 1), en cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de los interesados, en el que se comunicó a la empresa POLYTEX S.A., copia de la presentación que se atiende a fin de que expresare por escrito sus puntos de vista sobre su contenido y aportare los antecedentes que estime pertinentes, sin que a esta fecha conste a este Servicio su contestación, se ha procedido a dar curso progresivo a la referida presentación.
De esta manera, vale recordar que el artículo 162 inc.4° del Código del Trabajo, en lo que interesa, establece:
"Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada".
A su turno, el artículo 163 del mismo estatuto dispone en sus incs. 1° a 3°:
"Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.
A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.
La indemnización a que se refiere este artículo será compatible con la sustitutiva del aviso previo que corresponda al trabajador, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 161 y en el inciso cuarto del artículo 162 de este Código".
Por último, el artículo 172 del mismo Código prescribe lo que sigue:
"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.
Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo".
De esta manera, en virtud de las disposiciones legales transcritas se infiere con claridad que para los efectos de determinar el monto de la indemnización legal por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo debe estarse a lo que el legislador ha considerado como "última remuneración", debiendo entenderse por tal todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones previsionales y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.
Asimismo, este Servicio ha concluido que, respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas, viáticos, etc., se incorporarán a la base de cálculo de las indemnizaciones en comento si son pagadas al dependiente de manera permanente y se estén percibiendo mensualmente al tiempo de la desvinculación (Ord.2745/42 de 9.7.2009; 2461/40 de 17.6.2011).
Cabe además señalar que se incluirán las regalías o prestaciones en especie que el trabajador está recibiendo aun cuando no se encuentren avaluadas por las partes, bastando al efecto que las mismas sean avaluables en dinero (Ord. 6305/418 de 21.12.1998).
Por tanto, en el caso en consulta, el solicitante señala que el beneficio de colación entregado por el empleador es avaluable en dinero, por lo cual, concurriendo en los hechos los demás requisitos expresados anteriormente, el monto equivalente al costo del beneficio de colación recibido por los trabajadores debe ser considerado para la base de cálculo de la indemnización por años de servicio como para la indemnización por falta de aviso previo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo
Saluda atentamente a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/NPS
Distribución:
Jurídico.
Partes.
Control
Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco