Ordinarios
Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Descuentos de Remuneraciones;
ORD. N°1174
24-ago-2023
1. Las partes no se encuentran obligadas a suscribir un nuevo contrato de trabajo o un anexo de contrato toda vez que el ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sustituye por el solo ministerio de la ley su régimen remuneratorio. 2. Para el cálculo de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo, debe considerarse toda cantidad mensual en dinero que esté percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento del término del contrato de trabajo, lo que incluye a la Asignación del Tramo de Desarrollo Profesional, Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios y la Bonificación de Reconocimiento Profesional atendido el carácter de remuneración permanente que ellas revisten. 3. Para efectos de practicar los descuentos en las remuneraciones de los profesionales de la educación derivados de los atrasos e inasistencias en que estos incurran, el empleador debe considerar todos aquellos estipendios que reúnan las características de remuneración de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo, entendiéndose incorporadas las asignaciones establecidas en la carrera docente. 4. El valor hora determinado en la forma establecida en las letras a), b) y c) será el que corresponda aplicar para proceder al descuento de las horas no laboradas tratándose de un profesional de la educación remunerado mensualmente y cuya distribución de jornada de trabajo implica laborar el mismo número de horas todos los días hábiles que comprende la semana.