Ordinarios
Estatuto Docente; Ley N°20.903; Remuneraciones; Estructura;
ORD. N°2390
13-oct-2021
1. Los establecimientos educacionales particulares subvencionados y técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 06.02.2018, del Ministerio de Educación Pública, que pactaron con sus trabajadores una remuneración básica mensual superior a la legal, deben rebajar el monto de dicho estipendio y limitarlo a las cantidades legales, imputando la diferencia a la remuneración complementaria adicional. 2. Atendida la imcompatibilidad establecida en el inciso 4° del artículo 33 transitorio de la Ley N°20.903, en caso de que se haya generado remuneración complementaria adicional, no procede pagar la diferencia que resulte entre la Remuneración Básica Mensual superior a la legal, pactada en el contrato individual o colectivo de trabajo y el monto de la Remuneración Básica Mínima Nacional fijado por ley, de forma tal que, el mayor valor será absorbido por la nueva estructura de remuneraciones. 3. La sustitución del sistema remuneratorio que se produce debido al ingreso al SDP opera por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes.