Ordinarios
Asignación de Viático; Obligación de rendición; Inclusión base de cálculo indemnización; Jornada de Trabajo; Autorización de sistema excepcional de distribución de jornada y descansos;
ORD. N°2248
03-ago-2020
1.- En el ámbito laboral no hay obligación por parte de los trabajadores de rendir la asignación de viático por lo que cualquier decisión sentido contrario deberá ser acordada con los trabajadores de que se trate. 2.- Para incluir la asignación de viático en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio ésta deberá reunir los requisitos señalados en este informe, vale decir, deberá tratarse de una cantidad que sea percibida por los trabajadores de manera permanente y periódica. En el caso contrario, no resulta procedente incluirla en la referida base de cálculol. 3.- La competencia para autorizar la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, dentro y fuera de centros urbanos, como también, para resolver las solicitudes referidas a las renovaciones de tales sistemas, corresponde a los Directores(as) Regionales del Trabajo de la jurisdicción en que se ubica la faena de que se trate.