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Cotizaciones previsionales; Cobro; Convalidación del despido; Personal contratado por el estatuto docente o ley N°19.378;

ORD. N°1490

04-abr-2017

Atiende presentación que indica.

cotizaciones previsionales, cobro, convalidación despido, personal contratado estatuto docente o ley n°19.378,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K2392(627)17

ORD. : 1490/

MAT.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N°291 de 21.03.17 del Sr, Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Oficio N°2398 de 15.03.17 de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 12.03.17 de don Daniel Freire Canales.

SANTIAGO, 04.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. DANIEL FREIRE CANALES

DANIELFREIRECANALES@GMAIL.COM

Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. ante la Contraloría General de la República el reintegro a sus labores en la Corporación Municipal de La Florida por cuanto fue despedido de dicha entidad encontrándose las cotizaciones del mes de diciembre de 2016 impagas. Solicita se le paguen además las remuneraciones por los meses transcurridos desde la fecha del despido aun cuando no ha prestado servicios. Dicho órgano contralor remitió su solicitud ante este Servicio por tener competencia respecto de su ex empleador.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Cabe señalar que de acuerdo a la doctrina de esta Dirección, contenida entre otros, en dictamen N° 3652/268, de 30.08.00, no resultan aplicables las normas de la ley N°19.631, conocida como "Ley Bustos", al personal afecto a las disposiciones de la ley N°19.070 que se desempeña establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales como tampoco al que se encuentra regido por la ley N°19.378.

En razón de lo anterior, por regla general, la denominada "Ley Bustos" sólo tendría lugar en el caso de aquellos funcionarios despedidos que se desempeñaban en Corporaciones Municipales y que se encontraban contratados según el Código del Trabajo, de suerte tal que sólo corresponde el pago de remuneraciones de los meses posteriores al despido respecto del personal que se encuentre contratado según el Código del Trabajo, en cuyo caso resulta procedente la convalidación del despido por la que Ud. consulta.

Efectuada esta precisión, y en lo que dice relación con su petición de ser reintegrado a sus labores, cabe señalar que el estatuto de salud y el estatuto docente no contemplan tal posibilidad para los funcionarios afectos a dichas normativas. Lo anterior, es sin perjuicio de señalar que, en el caso de los funcionarios amparados por fuero maternal o sindical, de manera excepcional, resulta procedente el reintegro en los casos de despidos que no cuentan con autorización judicial previa, lo que no sucedería en la especie al tenor de su presentación.

Por último, en el evento que se encuentre Ud. contratado según el Código del Trabajo y quiera reclamar por un despido con cotizaciones previsionales impagas o bien si desea reclamar solamente respecto de cotizaciones previsionales impagas, puede Ud. interponer un reclamo administrativo, para cuyo efecto debe dirigirse personalmente o a través de un apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto, ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación. También puede interponer directamente ante los Tribunales de Justicia una acción de cobro de las mismas.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

Director

ORD. N°1490
cotizaciones previsionales, cobro, convalidación despido, personal contratado estatuto docente o ley n°19.378,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.070ley 19.378ley 19.631
cotizaciones previsionales, cobro, convalidación despido, personal contratado estatuto docente o ley n°19.378,