Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Término de la relación laboral; Funcionario regido por la ley Nº 19.378;
ORD. N°1226
02-mar-2016
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K785(306)16
ORD. : 1226 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Término de la relación laboral; Funcionario regido por la ley Nº 19.378;
RORD.:Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 01.03.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Pase N°d151 de 28.01.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3)Oficio N°5147 de 20.01.16 de la Contraloría General de la República.
4) Presentación de 14.01.16 de doña Deolinda Alejandra Valenzuela Campos.
SANTIAGO, 02.03.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. DEOLINDA ALEJANDRA VALENZUELA CAMPOS
DEOLINDA_VALENZUELA @YAHOO.COM
Mediante presentación del antecedente 4), señala Ud., sin formular peticiones concretas, que fue despedida, que durante el tiempo que prestó servicios para la Corporación Municipal de Lampa fue discriminada y que al momento del despido se encontraban impagas algunas cotizaciones previsionales.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto a su despido este Servicio, reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de Justicia.
En cuanto a la discriminación que dice haber sufrido, este Servicio carece de competencia para intervenir sobre este particular, en el evento que, como sucede en la especie, la relación laboral ya se encuentre terminada en virtud de lo dispuesto por el artículo 485 del Código del Trabajo, sin perjuicio de la posibilidad que Ud. tiene de poder recurrir por esta situación ante los Tribunales de Justicia.
Por último, en cuanto al hecho de que no se encuentren pagadas las cotizaciones previsionales al momento de su despido cabe señalar que en virtud de lo señalado en dictamen N° 3652/268, de 30.08.00, no resultan aplicables las normas de la ley 19.631, que modifican el artículo 162 del Código del Trabajo, relativas a la acreditación de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido respecto del personal afecto a las disposiciones de la ley 19.378 que haya prestado servicios en una Corporación Municipal, como sería su caso.
Lo señalado en el acápite anterior es sin perjuicio de la posibilidad de interponer un reclamo personalmente en alguna Inspección del Trabajo por las cotizaciones adeudadas, en cuyo caso será citada Ud. junto con su ex empleadora a una audiencia de conciliación donde se tratará de solucionar dicho problema, existiendo también la posibilidad de recurrir directamente a los Tribunales por este tema.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCSCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
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