Ordinarios
Jornada de trabajo; Tiempos de traslado; Improcedencia de imputar a la jornada;
ORD. N°5572
31-oct-2018
Dirección del Trabajo; Competencia; Sumario administrativo; Irregularidades; Medida disciplinaria; Tribunales de Justicia;
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
E15773(2360)18
ORD. :5572
MAT.: Jornada de trabajo; Tiempos de traslado; Improcedencia de imputar a la jornada;
RORD.: Dirección del Trabajo; Competencia; Sumario administrativo; Irregularidades; Medida disciplinaria; Tribunales de Justicia;
RORD.: Atiende presentación sobre sumario y despido de funcionario de la atención primaria de salud que indica.
ANT.: 1) Pase N°1238 de 23.10.18 del Sr. Jefe de Asesores del Sr. Director del Trabajo.
2) Oficio N°11.599 de 09.10.18 de la Contraloría General de la República
3) Presentación de 03.10.18 de don Luis Alberto Vergara Guajardo por don Nazir Farran Veloso.
SANTIAGO,31.10.2018
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. LUIS ALBERTO VERGARA GUAJARDO
LUISVERGARAG@GMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. reclama ante la Contraloría General de la República por la terminación del contrato y por vicios de legalidad en el sumario administrativo incoado en contra de su representado don Nazir Farran Veloso, ex funcionario de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia. Dicho órgano contralor remitió su presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de este tipo de Corporaciones Municipales.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección, de manera reiterada, entre otros, mediante dictamen N°1940/21, de 10.05.13, ha señalado, en lo pertinente, que carece de competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como consecuencia de un sumario administrativo respecto del personal de atención primaria de salud municipal que trabaja en una Corporación Municipal.
Lo anterior implica que si el funcionario de atención primaria de salud ha sido ya destituido de su cargo por aplicación de una medida disciplinaria esta Dirección ya no tendría competencia para pronunciarse sobre eventuales vicios de legalidad, correspondiendo el conocimiento de los mismos a los Tribunales de Justicia, de suerte tal que sólo correspondería iniciar una investigación por irregularidades en la tramitación de un sumario en la medida que éste ya haya finalizado y siempre que se mantenga vigente la relación laboral, cuyo no es el caso de la especie, toda vez que de los antecedentes que obran en poder de este Servicio aparece que su representado fue despedido el 26.09.18.
Por otra parte, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04, entre otros, esta Dirección también ha señalado que carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N°19.378, cuyo es su caso, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
MAURICIO CIFUENTES PEÑALOZA
DIRECTOR DEL TRABAJO
RGR/LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
Contraloría General de la República