Ordinarios
Dirección del trabajo; Competencia; Finiquito; Atención primaria de salud municipal; Prestación de servicios; Continuidad;
ORD. N°1964
10-may-2017
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K3826(908)17
ORD. : 1964/
MAT.: Dirección del trabajo; Competencia; Finiquito; Atención primaria de salud municipal; Prestación de servicios; Continuidad;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 02.05.17 de doña Jennifer Sandoval Barría.
SANTIAGO, 10.05.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. JENNIFER SANDOVAL BARRÍA
ABEL.TOTITO@GMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud. orientación por la desvinculación de que fue objeto por parte de la Corporación Municipal de Renca. Señala que se desempeñó para el Sapu de Renca desde junio de 2016. Que continuó prestando servicios desde el 1° de febrero de 2017 sin firmar nuevo contrato y que el 30 de abril de 2017 fue despedida.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto a su despido este Servicio, reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N° 2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contado desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.
Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección.
Ahora bien, si decide interponer un reclamo administrativo, debe dirigirse personalmente o a través de un apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto, ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación.
Por último, es importante tener en consideración que esta Dirección, mediante dictamen N°5313/351, de 02.11.98, ha señalado que el funcionario afecto al Estatuto de Atención Primaria de la Salud que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse que se ha renovado su contrato por otro período igual o inferior a un año calendario.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control