Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida;
ORD. N°3340
29-jun-2016
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K6555(1559)16
ORD. :3340/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 20.06.16 de doña Marina Herrera Arqueros.
SANTIAGO, 29.06.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. MARINA HERRERA ARQUEROS
AV. MACUL N°2701, DEPTO. 403 B
MACUL
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud. orientación luego de ser despedida por la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo. Señala que se desempeñó para dicha entidad como funcionaria de la atención primaria de salud.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto a su despido este Servicio, reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contado desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.
Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCSCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
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