Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum; Faena; Calificación;

ORD. N°2383

01-jun-2017

Atiende presentación relativa a la obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

comité paritario higiene y seguridad, constitución, quorum, faena, calificación,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 181 (45) 2017

ORD.:2383/

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum; Faena; Calificación;

RORD.: Atiende presentación relativa a la obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ANT.: 1) Memo Nº 23, de 18.05.2017, del Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.

2) Correo electrónico de 27.02.2017 del abogado de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, solicitando complementación del Pase Nº 6 del Jefe del Departamento de Inspección.

3) Pase Nº 6, de 31.01.2017, del Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.

4) Pase Nº 36, de 26.01.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de la Dirección del Trabajo.

5) Presentación de 06.01.2017 de doña Nicole Rojas Rojas.

SANTIAGO, 01.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : NICOLE ROJAS ROJAS

MEDICAL HILFE S.A.

AV. APOQUINDO Nº 3.001, PISO 7

LAS CONDES

Mediante la presentación del antecedente 5), Ud. ha requerido a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento que determine si corresponde que la empresa Medical Hilfe S.A. constituya un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Precisa que la referida empresa presta servicios hospitalarios en domicilios ubicados en la Región Metropolitana y que, tanto en la casa matriz, como en sucursales y en los domicilios de los pacientes no se cumple el quorum exigido por el Decreto Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para la constitución del referido comité.

Para dar cuenta de lo anterior, acompaña la descripción de los cargos de enfermera, kinesiólogos y técnicos en enfermería para cuidados de adulto, donde consta que las labores son desempeñadas en el domicilio particular de los pacientes de la empresa. A su vez, adjunta listado de los dependientes, en el que se especifica la dirección en la que cada uno de ellos desarrolla su trabajo.

Sobre el particular, cumple informar que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 66 de la Ley Nº16.744, "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad…". El inciso tercero de la misma norma establece "El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités".

El Decreto Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, por su parte, en su artículo 1°, incisos primero y segundo dispone "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores".

"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

En lo relacionado con este último precepto citado, la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha sostenido, en el Dictamen Nº3360/100, de 20.08.2003, que de él se infiere que las normas sobre Comités Paritarios alcanzan a todas las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica y la actividad a que se dediquen; y que los aludidos Comités deben constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, de modo que si una empresa tuviera faenas, sucursales o agencias, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse uno de esos organismos.

Ahora bien, en el caso específico que se analiza, es necesario determinar si corresponde considerar a cada domicilio particular -en el que los trabajadores de la empresa desarrollan sus labores- como una faena independiente; o si, por el contrario, dicha forma de organizar la prestación de servicios corresponde a una única faena, para efectos de la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Para ello es menester indicar, que la doctrina de este Servicio, contenida en el Dictamen Nº 538/13, de 19.01.1989, sostiene que, "toda labor sea física o intelectual constituye una faena".

Aplicando dicho concepto al caso en análisis es posible anotar, que las labores realizadas por los trabajadores de la empresa Medical Hilfe S.A. sean ellas desarrolladas en la casa matriz, sucursal, o domicilios particulares de sus pacientes, constituyen una sola faena de la misma.

Lo anterior está en concordancia con lo señalado por el Departamento de Inspección de esta Dirección, unidad que, por medio del documento del antecedente 1) ha señalado que "no corresponde efectuar distinciones sobre el lugar en donde se desarrollan las faenas, para determinar la procedencia de constituir este instrumento de prevención.

"Desde el punto de vista de los riesgos, si bien es cierto los dependientes laboran en casa particulares con diversos riesgos propios de cada domicilio, las labores propias de cuidado de pacientes y del servicio médico que se presta representan riesgos iguales o similares respecto de cada puesto de trabajo, tanto los relacionados con el traslado hacia los lugares de trabajo, de la atención y contacto con pacientes, como los vinculados al ejercicio del servicio médico. Cabe señalar también que las instrucciones, procedimientos médicos y operativos y sistemas de turnos que los equipos que prestan servicios se imparten de forma centralizada por la empresa.

Estos elementos, a juicio del suscrito, constituyen la esencia de la definición de faena para los efectos de las disposiciones del DS Nº 54, del Mintrab…"

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas, jurisprudencia y demás antecedentes anotados, cumple indicar que, atendido el hecho de que en la empresa Medical Hilfe S.A. laboran más de 25 trabajadores en una única faena, ella se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución:

- Usesal

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°2383
comité paritario higiene y seguridad, constitución, quorum, faena, calificación,

Catalogación

Referencias legales: ds 54 de 1969ley 16.744
comité paritario higiene y seguridad, constitución, quorum, faena, calificación,