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Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Procedencia;

ORD. N°664

19-feb-2019

Las empresas están obligadas a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada faena, sucursal o agencia en que se desempeñen más de 25 dependientes, aún si existe una alta movilidad de los trabajadores en ellas.

comité paritario higiene y seguridad, constitución, procedencia,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 337 (82) 2018

ORD.:664

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Procedencia;

RORD.: Las empresas están obligadas a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada faena, sucursal o agencia en que se desempeñen más de 25 dependientes, aún si existe una alta movilidad de los trabajadores en ellas.

ANT.: 1) Instrucciones de 01.02.2019, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 10.01.2018 de don Pedro Aguilar Beoriza, en representación de Outsourcing International Services Ltda.

SANTIAGO, 19.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. PEDRO AGUILAR BEORIZA

OUTSOURCING INTERNATIONAL SERVICES LTDA.

SAN MARTÍN Nº40-A, OFICINA 3

SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si está obligado a constituir un Comité Paritario, atendido que en su calidad de empresa prestadora de servicios bajo el régimen de subcontratación no cuenta con dependientes que permanezcan de forma permanente en la empresa para cumplir el cargo, ya que el nivel de rotación natural de los trabajadores es altísimo, sin perjuicio que, además, prestan servicios directamente en las dependencias de la empresa mandante.

Al respecto, cumplo con informar, que el inciso primero del artículo 66 de la Ley Nº16.744 dispone, en lo que interesa: "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad…".

Por su parte, el Decreto Nº54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad-, establece, en su artículo 1º: "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

Respecto de la normativa transcrita, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, en el Dictamen Ordinario Nº3.360/100 de 20.08.2003, que "las normas sobre Comités Paritarios alcanzan actualmente a todas las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica y la actividad a que se dediquen, sea industria, comercio, servicios, etc.". Agrega el pronunciamiento que: "del tenor de la norma legal en análisis se desprende que el requisito relativo al número de los trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de la empresa".

Por tanto, las empresas están obligadas a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada faena, sucursal o agencia en que se desempeñen más de 25 dependientes, sea que se encuentren en el mismo o distinto lugar que la constitución. Así lo ha expresado esta Dirección en el Ordinario Nº5.562 de 15.11.2016.

A lo anterior, cumple añadir, que de un examen integral del reglamento citado se comprueba que no existe norma expresa que exonere al empleador de esta obligación por la alta movilidad de personal en la empresa. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario Nº4.135 de 07.08.2018, que: "a este Servicio le corresponde fijar el sentido y alcance se la normativa laboral y de seguridad social en lo que le compete, mas no cuenta con facultades para eximir a los empleadores del cumplimento de las obligaciones que les son establecidas en el ordenamiento jurídico laboral vigente".

En consecuencia, en base a la normativa y jurisprudencia invocada, cumple informar, que las empresas están obligadas a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada faena, sucursal o agencia en que se desempeñen más de 25 dependientes, aún si existe una alta movilidad de los trabajadores en ellas.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°664
comité paritario higiene y seguridad, constitución, procedencia,

Catalogación

comité paritario higiene y seguridad, constitución, procedencia,