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Ordinarios

Trabajador portuario; Calificación;

ORD. N°5932

07-dic-2017

Los trabajadores que desarrollan labores de “Frigoristas” en la empresa CONTOPSA, en el puerto de San Antonio, no revisten la calidad de trabajadores portuarios.

trabajador portuario, calificación,

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 12867 (2885) 2016

ORD.:5932/

MAT.: Trabajador portuario; Calificación;

RORD.: Los trabajadores que desarrollan labores de “Frigoristas” en la empresa CONTOPSA, en el puerto de San Antonio, no revisten la calidad de trabajadores portuarios.

ANT.: 1) Instrucciones de 24.11.2017 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Ord. N°305, de 16.06.2017 de IPT de San Antonio;

3) Ord. N°724, de 26.12.2016, de IPT de San Antonio;

4) Ord. N°0410, de 31.01.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

5) Presentación de 13.12.2016, de Presidente SINSETRA Chile.

SANTIAGO, 07.12.2017

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO

Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento jurídico que determine si los trabajadores que se desempeñan como  Frigoristas en el Puerto de San Antonio STI, para la empresa Container Operator S.A. (CONTOPSA), pueden ser calificados como trabajadores portuarios.

Al respecto, cúmpleme informar a usted en primer término, que de acuerdo a lo resuelto por este Servicio en Dictamen N°4413/172 de 22.10.2003, el cual sistematiza la jurisprudencia administrativa sobre trabajo portuario, para los efectos previstos en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo, debe entenderse por recinto portuario el espacio terrestre legalmente determinado, delimitado y divisible, sea operativamente o geográficamente, que comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se efectúan labores de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas o funciones propias de la actividad portuaria.

El referido dictamen fijó, asimismo, el alcance del concepto de trabajador portuario contenido en el inciso 1° del referido artículo 133 del Código del Trabajo resolviendo que revisten tal carácter “los trabajadores que cumplen funciones de carga y/o descarga de mercancías entre la nave o artefacto naval y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, como asimismo, los que laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con las anteriores, tales como la movilización que se inicia y termina al interior de los aludidos recintos; la que se efectúa para el acopio o almacenaje de la descarga dentro de ellos y la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la nave o artefacto naval”.

Cabe hacer presente a usted, que en el aludido dictamen  esta Dirección fijó el concepto de labor o faena portuaria, estableciendo que, por regla general, debe entenderse por tal, toda aquella que se desarrolle al interior de un recinto portuario incluyendo la carga y descarga de naves y el movimiento de carga entre un lugar y otro de tal recinto.

Por su parte, el dictamen N°538/8, de 27.01.2016, dispuso que para determinar la calidad de trabajador portuario, deberá atenderse no solamente a lo establecido el Código del Trabajo y al Decreto N°90, que "Modifica Decreto N°60 de 1999 y Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Decreto N°48 de 1986 que Aprueba Reglamento Sobre Trabajo Portuario", sino que además, se deberán considerar los distintos modelos de producción que operen en cada puerto, atendiendo su logística y a los medios mecánicos, eléctricos y electrónicos que utilicen en las faenas de estiba y desestiba.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes reunidos para tal efecto, en particular el informe de fiscalización emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, se pudo establecer que los trabajadores están contratados por la empresa CONTOPSA S.A., para realizar funciones de “Reefer Technician” o Técnicos Reefer o Frigoristas, que según el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la mencionada empleadora, son responsables de realizar las correcciones y/o reparaciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento del contenedor, de acuerdo a las indicaciones del capataz Reefers (PTI), y de colaborar con este último en el testeo y determinación de fallas para que luego sea validado por este superior directo.

Atendidas las circunstancias descritas en los párrafos anteriores, es preciso sostener que los referidos dependientes no pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que no cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales, así lo ha sostenido reiteradamente este Servicio en Ordinario Nº3983/153 de 31.08.2004, que dispone lo siguiente:

“Los mecánicos hidráulicos dependientes de la citada Empresa de Muellaje STI, a su vez, también trabajan en tres turnos en labores de reparación y mantención de los sistemas hidráulicos de las grúas, no interviniendo en la carga o descarga de las naves ni operando equipos portuarios, lo que obliga a sostener, en opinión de este Servicio, que no tienen la calidad de trabajadores portuarios.

Finalmente, en lo que dice relación con los frigoristas, encargados de supervisar y controlar el funcionamiento de los contenedores refrigerados, cabe señalar que éstos trabajadores tampoco participan en las faenas de carga y descarga de naves ni en la movilización o acopio de la carga al interior del recinto portuario, de suerte que, al tenor de lo expresado precedentemente, no pueden ser calificados de trabajadores portuarios.”

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que los trabajadores que desarrollan labores de “Frigoristas” en la empresa CONTOPSA, en el puerto de San Antonio, no revisten la calidad de trabajadores portuarios.

Saluda a Ud.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/GMS

Distribución:

-Jurídico  - Partes - Control 

ORD. N°5932
trabajador portuario, calificación,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales

Catalogación

trabajador portuario, calificación,