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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

ORD. N°6204

21-dic-2017

Esta Dirección debe abstenerse de intervenir en el asunto planteado, por tratarse de una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 11350 (2473) 2017

ORD.:6204/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de intervenir en el asunto planteado, por tratarse de una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

ANT.: Presentacion de 24.11.2017, de Sindicato de Trabajadores Hunter Douglas Chile.

SANTIAGO, 21.12.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO DE TRABAJADORES HUNTER DOUGLAS CHILE

sindicatohd@hotmail.com

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado que esta Dirección instruya un procedimiento de fiscalización en la empresa Hunter Douglas, tendiente a determinar el tiempo que los trabajadores destinan al cambio de vestuario, fuera de la jornada de trabajo.

Al respecto, cumplo con informar que de los antecedentes proporcionados en su presentación, consta el informe de fiscalización 1313/2017/832, en virtud del cual se verificó que el tiempo que los trabajadores destinan al cambio de vestuario, no es considerado dentro de la jornada de trabajo.

En tales circunstancias, el fiscalizador actuante procedió a cursar la multa administrativa mediante Resolución N°8514/2017/12, la que de acuerdo a la información disponible en el Sistema DT Plus, se encuentra reclamada judicialmente.

La situación expuesta precedentemente, fuerza a concluir que esta Dirección debe abstenerse de intervenir en el asunto planteado, por tratarse de una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

En efecto, de los antecedentes disponibles a través de la página del Poder Judicial, se ha podido establecer que la multa cursada por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, ha sido reclamada judicialmente ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT N°I-38-2017, la cual se encuentra en actual estado de tramitación.

De esta suerte, no cabe sino aplicar lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que, en su artículo 5º letra b), prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia.

A mayor abundamiento, oportuno es considerar lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que preceptúa:

"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

A su vez, el mismo texto constitucional, establece en su artículo 7º, que los órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia Constitución y las leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la ley establezca al efecto.

Asimismo, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº 6960/300, de 03.11.1995, en concordancia con los preceptos legales transcritos, ha sostenido que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que ha sido sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.            

Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que se encuentra en actual estado de tramitación ante los Tribunales de Justicia.               

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control.

ORD. N°6204
dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

Catalogación

dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,