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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico;

ORD. N°1308

09-mar-2018

Atiende presentación que indica, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.

dirección trabajo, competencia, caso genérico,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 12708 (2752) 2017

ORD.:1308/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico;

RORD.: Atiende presentación que indica, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad Jurídica e Informes en Derecho, de 08.03.2018.

2) Presentación de la Sra. Nazdy Dapic C., abogado Estudio Jurídico & Tributario, de 27.12.2017.

SANTIAGO, 09.03.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. NAZMY DAPIK C.

ABOGADO

ESTUDIO JURÍDICO & TRIBUTARIO

CALLE MAGNERE N°1540, OF. 402

PROVIDENCIA

R. METROPOLITANA

Nazmy_dapik@hotmail.com

Mediante presentación singularizada en el Ant.2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a responder diversas consultas laborales en materia de protección a las remuneraciones, y en especial, la interpretación otorgada al artículo 54 bis del Código del Trabajo.  

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 21, de la ley N°19.880 que “Establece Bases De Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, prescribe que “Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos”.

Señalo lo anterior, no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre consultas de carácter general, como acontece en el presente caso, no advirtiéndose, en armonía con los términos del artículo 21 de la ley N°19.880, que la peticionaria haya expuesto un interés individual o colectivo del que sea titular la solicitante, y que se vea afectada por la situación que menciona.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente remitir fotocopia de los dictámenes N°s 4814/044, de 31.10.12, que fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo; 1643/015, de 18.04.13, y Ord. Nº 4301, de 04.11.14 y 2248, de 25.05.17, emitidos por este Servicio, entre otros, recaídos en materias similares a aquellas objeto de la consulta.  

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y los comentarios efectuados, debemos concluir lo siguiente:

La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE  DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/AAV

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Incluye:

Dictámenes N°s 4814/044, de 31.10.12, 1643/015, de 18.04.13, Ord. Nº 4301, de 04.11.14 y 2248, de 25.05.17.

ORD. N°1308
dirección trabajo, competencia, caso genérico,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES
Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

Catalogación

dirección trabajo, competencia, caso genérico,