Ordinarios
Liquidación Remuneraciones; Anexos; Articulo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo;
ORD. N°1013
19-mar-2021
La empresa deberá respetar lo establecido en el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, poniendo a disposición de sus trabajadores en el anexo a las liquidaciones de sus remuneraciones, la información pertinente que determine el monto de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que reciba en el mes el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 17037 (633) 2020
ORD. N°1013
MAT.: Anexo de liquidación de remuneraciones. Artículo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo.
RORD.: La empresa deberá respetar lo establecido en el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, poniendo a disposición de sus trabajadores en el anexo a las liquidaciones de sus remuneraciones, la información pertinente que determine el monto de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que reciba en el mes el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de U. de Pronunciamientos, Estudios Laborales e Innovación de 16.02.2021, 24.02.2021 y 08.03.2021.
2) Correo electrónico de Inspectora Comunal del Trabajo (s) Santiago Oriente de 15.02.2021.
3) Informe de Investigación N°1322.2020.1684 de 30.07.2020.
4) Respuesta de Grupo Consorcio S.A. de 04.05.2020.
5) Ord. N°1308 de 31.03.2020 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo que confiere traslado al Grupo Consorcio S.A.
6) Ord. Nº1309 de 31.03.2020 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo que solicita informe de fiscalización.
7) Solicitud de pronunciamiento de Sindicato Interempresa del Grupo Consorcio S.A. RSU N°1301.1080, de fecha 09.03.2020.
SANTIAGO, 19.03.2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. SINDICATO INTEREMPRESAS DEL GRUPO CONSORCIO
RSU N°1301.1080
LUIS THAYER OJEDA Nº 127, OFICINA N°901, PROVIDENCIA.
Mediante solicitud de ANT. 7) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que se refiera a la situación que plantean sus socias y socios, respecto a los comprobantes de pago de sus remuneraciones variables, toda vez que dichos trabajadores no reciben el respectivo documento en cumplimiento de lo establecido en los artículos 54 y 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo. Agrega que, los ejecutivos de ventas no tienen acceso a las tablas de comisión y de esta forma se encuentran impedidos de calcular personalmente sus propios pagos, y solamente tienen la posibilidad de ingresar a una plataforma digital, denominada "Plataforma Integrada de Negocios (PIN)", en donde no se observa el detalle de cada operación ni la forma empleada para su cálculo.
De acuerdo con el principio de bilateralidad que rige a los procedimientos administrativos, se confirió traslado al empleador, mediante Ord. N°1308 de 31.03.2020, el que fue respondido con fecha 04.05.2020 a través de escrito ingresado por la empresa, en donde se informa que cada ejecutivo de ventas, puede ingresar al sistema informático "Plataforma Integrada de Negocios (PIN)", y conocer detalles de cada incentivo devengado en el período respectivo. Agrega que, junto con lo anterior, se remite un informe mensual al correo institucional que contiene el total de pólizas emitidas por agencia, el detalle de cada una y el incentivo por agente. Asimismo, se envía un informe mensual de sueldo bruto garantizado y de "Persistencia", que incorpora información acerca de los montos y detalles de dichos conceptos que se encuentran consagrados a nivel contractual. Por lo anterior, concluye que la empresa da cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 inciso tercero del Código del Trabajo.
Posteriormente, mediante informe de investigación N°1322.2020.1684 de 30.07.2020, la fiscalizadora Sra. Jaqueline Areyuna Rojas, informa que el anexo de liquidación de sueldo que entrega el empleador a sus trabajadores, no tiene todo el detalle que permita saber que han sido pagadas todas las ventas realizadas por cada trabajador. Tampoco se aporta algún dato para contrastar y de esa manera identificar la operación realizada para verificar su pago íntegro. A su vez, los anexos que se entregan a los trabajadores, y que pudo observar la inspectora, mencionan a grandes rasgos los montos que recibe cada trabajador, sin el detalle de cada operación como se indicó anteriormente. Añade que, las liquidaciones de sueldo son cargadas a la plataforma web de la empresa, desde donde cada trabajador puede consultar con su clave, y que, para los anexos de liquidaciones, la empresa hace envío a los correos personales de cada trabajador. Finalmente señala, que la empresa fue sancionada con multa N° 9896.2020.24 de 27.02.2020, precisamente por infringir el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, esto es, por no contener el anexo de las liquidaciones de remuneraciones, el detalle de los montos pagados por los conceptos de incentivo, premio por desempeño, bono referido y comisión ni la forma empleada para su respectivo cálculo. Sanción pecuniaria que de acuerdo con el sistema informático DT Plus de la Dirección del Trabajo, se encuentra pagada por la empresa Grupo Consorcio S.A.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo establece que: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo."
Al interpretar dicha norma, la doctrina de este Servicio contenida en el Dictamen N°1643/15 de 18.04.2013, ha sostenido que: "De la disposición legal antes citada se desprende, en lo pertinente, que las liquidaciones de remuneraciones que el empleador debe entregar al trabajador junto al pago de las misma, según el artículo 54, inciso 3º, del Código del Trabajo, deben adjuntar, en el caso de tratarse de comisiones, bonos, premios u otros incentivos, un anexo, que forma parte integrante de la respectiva liquidación, el cual debe contener el monto pagado por cada uno de estos conceptos, el detalle de cada operación que les dio origen, y la forma empleada para su cálculo.
En otros términos, el anexo que se debe adjuntar a la liquidación de remuneraciones de los trabajadores que perciben comisiones, bonos, premios u otros incentivos, debe señalar el monto en dinero a pagar por cada uno de estos estipendios, junto al detalle de las operaciones que las originaron y la forma que se empleó para su cálculo o determinación."
Desde esta perspectiva, y en atención a los hechos constatados por la fiscalizadora actuante, fluye que en el caso concreto la empresa no ha dado cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, desde que no puso en conocimiento de sus trabajadores que perciben estipendios variables analizados en este caso, toda la información disponible en el anexo de las liquidaciones de las remuneraciones en lo que concierne al detalle de los montos pagados por los conceptos de incentivos, premio por desempeño, bono referido, comisión y la forma empleada para su cálculo, en los casos de trabajadores y en los períodos que consigna la resolución de multa N°9896.2020.24 de 27.02.2020.
Cabe recordar, que el Dictamen N°4814/44 de 31.10.2012, que fijó el sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, concluyó que: "La nueva disposición legal ha tenido por finalidad establecer diversas normas de protección de las remuneraciones, principalmente de los trabajadores comisionistas, como se desprende de la tramitación del proyecto y del contexto de sus modificaciones, y en especial, de aquellos ligados a la venta de seguros generales y de vida, y de afiliación a instituciones de previsión y de salud, y de otros servicios similares (…)". El pronunciamiento citado, agrega que: "(…) se trata de resguardar debidamente el principio de ajenidad propio del Derecho del Trabajo, y evitar de esta manera que se traspasen al trabajador estos riesgos posteriores a la operación, especialmente si ha cumplido cabalmente con sus obligaciones contractuales." La misma doctrina anteriormente aludida señala que: "Como una forma de dar certeza a las remuneraciones que proceda pagar a los trabajadores, el inciso 3º del artículo 54 bis citado, dispone que las liquidaciones de aquellos cuyo sistema remuneracional esté conformado, entre otros, por comisiones, bonos, premios u otros incentivos deberán contener un anexo con los siguientes elementos o datos:
a) el monto de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que proceda pagar;
b) el detalle de cada operación que dio origen a estos pagos y,
c) la forma empleada para el cálculo del respectivo estipendio;"
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
La empresa deberá respetar lo establecido en el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, poniendo a disposición de sus trabajadores en el anexo a las liquidaciones de sus remuneraciones, la información pertinente que determine el monto de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que reciba en el mes el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTP/LBP/AMF
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