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Ordinarios

Ley N°20.940; Integración femenina en el directorio; Sindicato de trabajadores independientes; Adecuación de estatutos;

ORD. N°2460

30-may-2018

A los sindicatos de trabajadores independientes les afecta la obligación de incorporar en sus estatutos normas sobre cuotas de género, adecuación que no se sujeta al procedimiento de reforma de estatutos en la medida que se adecue al imperativo normativo contenido en el Código del Trabajo.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 5105 (1018) 2018

ORD.:2460/

MAT.: Ley N°20.940; Integración femenina en el directorio; Sindicato de trabajadores independientes; Adecuación de estatutos;

RORD.: A los sindicatos de trabajadores independientes les afecta la obligación de incorporar en sus estatutos normas sobre cuotas de género, adecuación que no se sujeta al procedimiento de reforma de estatutos en la medida que se adecue al imperativo normativo contenido en el Código del Trabajo.

ANT.: Presentación de 04.05.2018, de don Ramón López Orguin y doña Ana González Herrera, en representación de Confederación Nacional de Suplementeros

SANTIAGO, 30.05.2018

DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : RAMÓN LÓPEZ ORGUIN

PRESIDENTE

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE SUPLEMENTEROS DE CHILE

TUCAPEL JIMÉNEZ Nº26

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado información respecto a si los sindicatos de trabajadores independientes que componen la Confederación que representa, se encuentran obligados a modificar sus estatutos en el sentido de incorporar normas de cuota femenina para la integración del Directorio.

Además, consulta específicamente si en un proceso resultan elegidos tres hombres “es obligación bajar al socio que llegó en tercer lugar y que ese lugar sea ocupado por una mujer, no importando lo votos que haya sacado”.

Sobre el particular, cabe considerar que este Servicio a la fecha ha emitido diversos dictámenes y ordinarios referidos a la manera en que las organizaciones sindicales deben proceder a reformar sus estatutos, con el propósito de dar cumplimiento a la cuota de género introducida por la Ley Nº 20.940, entre estos, los siguientes:

1.- Dictamen Nº1306/31, de 22.03.2017.

2.- Dictamen Nº1714/44, de 21.04.2017.

3.- Dictamen Nº1026/19, de 21.02.2018.

4.- Dictamen Nº1028/21, de 21.02.2018.

5.- Dictamen Nº1862/26, de 16.04.2018.

6.- Dictamen Nº2342/30, de 23.05.2018.

En síntesis, en tales instrumentos se explica el mecanismo para proceder a la adecuación de los estatutos, y la fórmula a aplicar para alcanzar la cuota de directoras conforme al número de afiliados a la organización.

Atendiendo particularmente a su consulta, referida a si la obligación de fijar cuotas de género en los estatutos de los sindicatos de trabajadores independientes, el Dictamen Nº 1026/19 de 21.02.2018, informó que atendido que el Código del Trabajo no contempla distinción alguna en relación a la naturaleza de la organización afecta a dicha obligación, por lo que tal precepto resulta aplicable a todas las organizaciones que puedan constituirse en conformidad a la ley, incluidos los sindicatos de trabajadores independientes, por cuya situación se consulta.

Además, el Dictamen Nº2342/30, procedió a aclarar que la adecuación de los estatutos sobre esta materia no implica necesariamente que la organización deba acogerse al sistema de reforma de estatutos, puesto que solo debiera incorporar al texto la obligación de que al menos un tercio de la directiva sindical sea de género femenino.

Ahora bien, por aplicación del principio de Libertad Sindical, esta Dirección se encuentra impedida de recomendar una estructura electoral específica para su organización, facultad normativa que es privativa de la respectiva organización.

Luego, y al tenor de su segunda pregunta sobre si la cuota de género podría implicar la sustitución por una mujer de un candidato hombre que haya obtenido mayor votación, todo dependerá del mecanismo electoral adoptado por la organización, encontrándose la situación consultada dentro de las circunstancias probables y jurídicamente procedentes.

En consecuencia, cúmpleme informar a usted que a los sindicatos de trabajadores independientes les afecta la obligación de incorporar en sus estatutos normas sobre cuotas de género, adecuación que no se sujeta al procedimiento de reforma de estatutos en la medida que se adecue al imperativo normativo contenido en el Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

Jurídico

Parte

Control

ORD. N°2460
ley n°20.940, integración femenina directorio, sindicato trabajadores independientes, adecuación estatutos,

Catalogación

Referencias legales: ley 20.940
ley n°20.940, integración femenina directorio, sindicato trabajadores independientes, adecuación estatutos,