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Período

Ordinarios

Dirección del trabajo; Competencia; Finiquito;

ORD. N°3962

27-jul-2018

Atiende presentación que indica.

dirección trabajo, competencia, finiquito,

DEPARTAMENTO JURIDICO

850(181)2018

ORD.:3962/

MAT.: Dirección del trabajo; Competencia; Finiquito;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.:1)Instrucciones de 05.07.2018, de Jefa Unidad de Dictamenes e informes en Derecho.

2)Presentación de 23.01.2018, de don Elías Saka por Comercial Hachece Ltda.

SANTIAGO, 27.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. ELÍAS SAKA

COMERCIAL HACHECE LTDA.

PLAZUELA YUNGAY Nº 645

OSORNO                                                       

Mediante presentación del antecedente 2), consulta en qué situación se encuentran los trabajadores desvinculados de la empresa, que se niegan a recibir la comunicación de despido enviada por correo certificado y cuatro días después del despido presentan licencia médica.

Señala, que esa empresa habría convenido con su ex trabajadora doña Karen Torres, poner término a la relación laboral con fecha 28 de diciembre de 2017,  y que ésta se habría negado a firmar el correspondiente finiquito.

Agrega, que a consecuencia de lo anterior, la ex dependienta debía reintegrarse a sus labores el día 04 de enero de 2018, sin embargo no se presentó, por lo que con fecha 12 de enero se le habría enviado la comunicación de despido que se habría negado a recibir y posteriormente,  el día 17 del mismo mes, envió una licencia médica emitida el 16 de enero, que consignaba como inicio del reposo el día 18 del mismo mes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, en su letra a) y b), prescribe:

“La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.”

“Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;”

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;

Por su parte, la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N°N°1167/62, de 03.03.94 ha precisado que “la Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir o resolver materias derivadas de una relación laboral extinguida y finiquitada, como ocurre en la especie.”

En la especie, de los antecedentes recabados sobre el particular, aparece que las partes pusieron término a la relación laboral con fecha 19 de febrero de 2018, en diligencia practicada en el Centro de Conciliación de este Servicio, ubicado en la ciudad de los Ángeles, según consta en el acta respectiva.  

De lo expuesto, posible es concluir que este Servicio no cuenta con facultades para pronunciarse respecto del caso planteado.

En consecuencia, de acuerdo a las normas legales, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio. 

Saluda atentamente a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

DIRECCIÓN  DEL TRABAJO  

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico -Partes-Control

ORD. N°3962
dirección trabajo, competencia, finiquito,

Catalogación

Referencias legales: dfl 2 de 1967, articulo 1
dirección trabajo, competencia, finiquito,