Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico;
ORD. N°4955
27-sep-2018
Atiende presentación que indica, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 2933 (726) 2017
ORD.:4955
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico;
RORD.: Atiende presentación que indica, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad Jurídica e Informes en Derecho, de 31.08.2018.
2) Presentación del Sr. Edmundo Rebellado Allendes de 03.04.2017
SANTIAGO, 27.09.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR. EDMUNDO REBELLADO ALLENDES
PASAJE LOS PENSAMIENTOS N° 404, VILLA NAVIDAD
PEDRO AGUIRRE CERDA
Mediante presentación singularizada en el Ant.2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a responder diversas consultas laborales en materia de finiquito e unidad económica.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 21, de la ley N°19.880 que "Establece Bases De Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", prescribe que "Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos".
Señalado lo anterior, no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre consultas de carácter general, como acontece en el presente caso, no advirtiéndose, en armonía con los términos del artículo 21 de la ley N° 19.880, que el peticionario haya expuesto un interés individual o colectivo del que sea titular la solicitante, y que se vea afectada por la situación que menciona.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente remitir fotocopia de los dictámenes N°s 3866/42, de 07.10.2013 y 3406/054, de 03.09.2014 emitidos por este Servicio, recaídos en materias similares a aquellas objeto de la consulta.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y los comentarios efectuados, debemos concluir lo siguiente:
La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MEC
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