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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Terminación de Contrato de trabajo; Finiquito; Prescripción;

ORD. N°2534

05-nov-2021

1) El plazo de 10 días hábiles establecidos por el artículo 177 del Código del Trabajo para que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador, es una obligación que debe cumplirse por aquel, por tanto, la firma o ratificación por parte del trabajador puede extenderse por un período mucho más extenso al que la norma no hace alusión, en consecuencia, no obliga a este. 2) El trabajador siempre podrá exigir el pago del referido finiquito mientras no haya sido declarada judicialmente la prescripción extintiva del mismo, la que, a su vez, debe ser alegada por aquel que quiera aprovecharse de ella, es decir, por el empleador, cumpliendo con todos los requisitos que la ley establece.

terminación contrato trabajo, finiquito, prescripción,
ORD. N°2534
terminación contrato trabajo, finiquito, prescripción,

Referencias al Código del Trabajo

Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION
Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

Catalogación

terminación contrato trabajo, finiquito, prescripción,