Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Documentación laboral; Traspaso de formato papel a formato digital;

ORD. N°4963

27-sep-2018

Atiende presentación de Sr. Alejandro Rojas Lemus, en representación de empresa Despapeliza S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.

documentación laboral, traspaso formato papel a formato digital,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K8162 (1644) 2018

ORD.:4963

MAT.: Documentación laboral; Traspaso de formato papel a formato digital;

RORD.: Atiende presentación de Sr. Alejandro Rojas Lemus, en representación de empresa Despapeliza S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.08.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 18.07.2018, de Sr. Sr. Alejandro Rojas Lemus, en representación de empresa Despapeliza S.p.A.

SANTIAGO, 27.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SR. ALEJANDRO ROJAS LEMUS

DESPAPELIZA S.P.A.

AVENIDA LA DEHESA 1201, OFICINA 717

LO BARNECHEA

Mediante su presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de un procedimiento de digitalización de la documentación laboral, con el fin de reemplazar los antecedentes en soporte de papel.

A mayor abundamiento, la presentación indica que el procedimiento consistiría en una cadena de digitalización que crearía copias electrónicas de los originales en soporte de papel.

A continuación, una vez obtenida la copia electrónica en formato PDF, intervendría un notario público quien, utilizando firma electrónica avanzada, certificaría que las respectivas copias son fieles a los documentos originales posibilitando, de esta forma, la destrucción de la documentación original.

Sobre este último punto, debe hacerse presente que, dada la estructura del protocolo de digitalización y las atribuciones que la ley reconoce a los notarios públicos, su certificación sólo producirá efectos jurídicos si se aplica firma electrónica avanzada a cada documento individualmente, pues es un elemento de la esencia de su función la verificación del texto de los respectivos antecedentes.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted la materia consultada ha sido regulada por este Servicio mediante dictamen N°0155/004 de 11.01.2016 el cual, en lo pertinente, señala que "No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico…".

Ahora bien, respecto del procedimiento planteado, cabe indicar que él coincide con lo señalado en la letra a) del citado pronunciamiento, en cuanto se trata de la digitalización de la documentación con la intervención de un ministro de fe, quien garantizará la integridad de los antecedentes respaldados.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que el procedimiento de digitalización y certificación planteado por la empresa Despapeliza S.p.A., se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que no existe impedimento para su implementación.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°4963
documentación laboral, traspaso formato papel a formato digital,

Catalogación

documentación laboral, traspaso formato papel a formato digital,