Ordinarios
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum;
ORD. N°666
19-feb-2019
Si efectivamente en la empresa de que se trata laboran veinticinco trabajadores o menos, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda verificarse en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de competencia de este Servicio.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
E 13823 (2178) 2018
ORD.:666
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Constitución; Quorum;
RORD.: Si efectivamente en la empresa de que se trata laboran veinticinco trabajadores o menos, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda verificarse en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de competencia de este Servicio.
ANT.: 1) Instrucciones de 01.02.2019, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 27.09.2018 de don Daniel García Contreras, en representación de Ingeniería V&S SpA.
SANTIAGO, 19.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. DANIEL GARCÍA CONTRERAS
INGENIERÍA V&S SPA
MONJITAS Nº550, OFICINA 19
SANTIAGO
ngarcia@vys.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine que su representada no está obligada a constituir Comité Paritario, atendido que cuenta con menos de 25 trabajadores.
Al respecto, cumplo con informar, que el inciso primero del artículo 66º de la Ley Nº16.744 dispone, en lo que interesa: "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad…".
Por su parte, el Decreto Nº54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad-, establece, en su artículo 1º: "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
Respecto de la normativa transcrita, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, en el Ordinario Nº 1.654 de 17.04.2017, entre otros, que: "en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
"Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares".
En consecuencia, de acuerdo a las disposiciones y la jurisprudencia citada es posible informar que, si efectivamente en la empresa de que se trata laboran veinticinco trabajadores o menos, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda verificarse en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de competencia de este Servicio.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
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