Ordinarios
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum;
ORD. N°1654
17-abr-2017
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
178(42)2017
Ord. N°1654/
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum;
RORD.: Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones de 04.04.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N°08 de 06.01.2017, de Inspectora Comunal del Trabajo de Lautaro.
3) Presentación de 03.01.2017, de Sr. Juan Carlos Aguilar Roca por Transportes La Victoria.
SANTIAGO, 17.04.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. JUAN CARLOS AGUILAR ROCA
TRANSPORTES LA VICTORIA
RUTA 5 SUR KM. 652,6
LAUTARO
Mediante presentación del antecedente 3), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si esa empresa se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Manifiesta, que la empresa cuenta con 34 trabajadores, de los cuales 2 se desempeñan en la oficina y 32 son conductores en diferentes sectores de la zona ubicada entre las regiones Metropolitana y Los Lagos, los cuales concurren a la dependencias de la empresa a cargar o descargar productos. La planificación de rutas y cargas se realiza vía telefónica o por medios electrónicos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº 16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…"
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
En consecuencia, de acuerdo a las normas legales citadas, si efectivamente, en la empresa de que se trata, laboran más de veinticinco trabajadores, se encontraría obligada a constituir comités paritarios de higiene y seguridad.
Para mayor ilustración respecto del tema en consulta, adjunto diversos pronunciamientos jurídicos que versan sobre la materia: Ords. N°s 4792/082 de 08.11.2010, 1200/64 de 11.04.2002, 7163/304 de 13.11.1995.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
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